Son aquellos créditos que no tienen una garantía específica, es decir, el deudor no ha dejado algún bien mueble o inmueble que garantice el crédito ni tampoco existe una tercera persona (fiador o aval) que se comprometa a pagar el crédito en caso de que el deudor no lo haga. Esto no quiere decir que en caso de incumplimiento en el pago del crédito, el banco se quede con los brazos cruzados. En tal situación, el banco acreedor puede reclamar una parte o la totalidad del patrimonio el deudor según el monto que le debe. Esto es, aunque no haya un bien en garantía, el acreedor puede tratar de recuperar la cantidad dada en préstamo por la vía judicial, es decir, el banco demanda al deudor ante un juez para que éste embargue los bienes del deudor y declare su venta a fin de que, con los recursos que se obtengan de dicha venta, el banco acreedor pueda recuperar el dinero que prestó.
Estos créditos quirografarios, por lo general, son a plazos cortos, menores a tres años. Dichos créditos sirven para que el deudor tenga dinero para cubrir sus necesidades de liquidez. Se acostumbra que el deudor firme una serie de pagarés según el número de pagos que tiene que realizar y donde se compromete a realizar pagos parciales para que vayan cubriendo el total del crédito más los intereses. Estos pagarés era lo que anteriormente se conocía como “letras”.