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HACEPTACION DE HERENCIA CON VENEFICIO DE INVENTARIO - Coggle Diagram
HACEPTACION DE HERENCIA CON VENEFICIO DE INVENTARIO
CONCEPTO
RENUNCIA AL BENEFICIO DE INVENTARIO
PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
PAGO A LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS
ABANDONO DE LA HERENCIA
CADUCIDAD DEL DERECHO DE LOS ACREEDORES
EJECTOS DEL BENEFICIO
LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
es un privilegio que la ley establece para la protección de los derechos de los acreedores hereditarios y los legatarios del causante
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objeto de la separación de patrimonio
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se constituye en un medio jurídico de protección del patrimonio del heredero
cuando la herencia contiene mas bienes pasivos que activos
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beneficios
el heredero tiene la obligación de pagar las deudas de su causante y los legados, solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin componer los bienes propios
el heredero conserva todos los derechos y todas las obligaciones que tenia el cujus, excepto aquellas que se hubiesen extinguido con la muerte o prescrito
los acreedores y legatarios tienen preferencia sobre el patrimonio del cujus
la herencia esta administrada hasta su liquidación de las cargas de la herencia
los acreedores y los legatarios que se presenten rendida a la cuenta por la administrador judicial y entregado el remanente al heredero
tienen la facultad de repetición
solo hasta la concurrencia de ese residuo
el derecho a repetir solo tiene un tiempo de duración
que es de 3 años antes de la aprobación de las cuentas del administrador judicial
supone solo la dejación de los poderes administrativos y la liquidación y el beneficio
se conserva la propiedad de los bienes y sigue siendo el titular de los derechos de la herencia
el heredero que ha aceptado con beneficio de inventario que quiera librarse de la administración, puede abandonar en su totalidad de los vienes sucesorios
a favor de los acreedores y legatarios
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una vez que haya concluido la elaboración del inventario y recibida la aprobación por el Juez
cuando no haya legatarios y acreedores que opongan
el heredero procederá al pago de las deudas y de los legatarios en la medida en que ellos se presenten
en caso de que los acreedores ejerzan oposición a que el heredero pague de esa manera
el juez determinara el orden de la forma de pago
sin oposición
cuando no exista oposición entre los acreedores y legatarios el heredero pagara a medida o en el orden en que aquellos se aparecen
con oposición
en sentido amplio significa que tiene ponerse a conocimiento del heredero beneficiario
el heredero puede perder este derecho por la incorreción en infracciones o actos de mala fe en la administración
ocasionando perjuicio a los acreedores hereditarios
por ocultación de los bienes u omisiones de mala fe
cuando el heredero ha ocultado de los bienes hereditarios o que de mala fe a omitido incluir en el inventario o que le haya incluido en deudas inexistentes
la ley sanciona como aceptante puro y simple, sin incluir los bienes omitidos u ocultados en el inventario, pudiendo inclusive como reo por el delito de hurto.
Por enajenación de bienes no autorizados
cuando el heredero que antes de completar en su totalidad las deudas y los legados, enajene los bienes o los grave en prenda o hipoteca o transija sobre ellos sin autorización
pierde el beneficio de inventario quedando como aceptante puro y simple
el heredero puede renunciar al benéfico de inventario en cualquier momento
la renuncia obra retroactivamente en el tiempo
al heredero se le considerara como aceptante de forma pura y simple desde el momento que se abrió la sucesión
tiene efecto inmediato de provocar la confusión ante los bienes del causante y de los renunciante del beneficio
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO POR LOS MENORES O ESTADO DE INCAPACIDAD
FORMA DE ACEPTACIÓN
ALTERNATIVA CONCEDIDA AL HEREDERO
OPOSICIONES E INVENTARIARÍAN
IMPEDIMENTO PARA INTERPONER ACCIONES JUDICIALES O DEMANDAS
ADMINISTRACION DE BIENES
el heredero que aceptado la herencia con beneficio de inventario
se halla obligado a la administración de los bienes hereditarios
esto hasta que se concluya el pago de las deudas y la entrega de legados
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sus funciones, atribuciones y poderes se rigen conforme a las facultades reservadas
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durante los plazos concedidos para la elaboración del inventario y la deliberación
los acreedores herederos y los legatarios
están impedidos de interponer acciones judiciales contra el heredero para demandar el cumplimiento se sus créditos o la entrega de los legados
por cuanto el heredero llamado a suceder aun no ha optado ninguna decisión y por tanto no ha asumido la calidad de heredero para asumir responsabilidad
en el plazo de los 6 meses el heredero tiene facultad jurídica de optar las siguientes alternativas
de aceptar la herencia directamente con el beneficio de inventario
en este caso el heredero debe comenzar a levantar el inventario dentro los 2 días después de la ultima notificación de los acreedores o legatarios
terminar el inventario en 2 meses
para las citaciones el juez señalara el plazo de 10 días para el diligenciamiento
en caso de no cumplir con el plazo se sancionara con aceptante puro y simple
para la aceptación de herencia con beneficio de inventario debe cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos
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previamente se levante un inventario para luego deliberar si acepta o no la herencia
se imprimirá el mismo tramite anterior, sin embargo incurrirá en infracción si no termina el inventario en el plazo concedido
al efecto se tendrá como renunciante a la herencia
en caso de concluir el inventario el heredero tiene el plazo de 20 días para deliberar si acepta o no la herencia
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Esta forma de aceptación de herencia se caracteriza por ser siempre por expresa y solemne y porque siempre debe ser ante el Juez competente
debe ser precedida o seguida del inventario que levantara con las formalidades previstas en el código procesal civil y los plazos legales.
no existe la aceptación tacita de la herencia con beneficio de inventario
Plazo o Termino
conforme al art. 1032 del C.C. el heredero tiene 6 meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario
vencido el plazo prescribe el derecho y se sobrentiende que se debe aceptar la herencia en su universalidad
en forma pura y simple o en su caso puede renunciar
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se computa a partir de la apertura de la sucesión y es fatal e improrrogable
cuando los menores de edad o personas interdictos judicialmente son llamadas a suceder
no es lo mismo como con los sujetos capases de obrar
la Ley precautela de estos disponiendo imperativamente que estas sean aceptados
bajo el sistema de beneficio de inventario
mediante una representación legal estos pueden ser:
los progenitores
los tutores
curador nombrado judicialmente
el art. 270 del código de familia
que las herencias de los hijos menores o incapaces se aceptaran siembre bajo el beneficio de inventario
así tambien prevé cuando los padres no quieran o no puedan aceptar la herencia para los hijos menores, tienen que indicarle al juez
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un acto enteramente libre e individual del heredero
su responsabilidad civil ya se contractual o extracontractual con el causante
no se extiende mas allá de donde alcancen los bienes de la herencia
conserva todos los derechos y acciones que hubiese tenido contra el causante
lo que quiere decir que los bienes hereditarios pasan a propiedad del heredero íntegros, distintos y separados de los suyos
hasta la liquidación de los pasivos y cargas de la herencia.
el heredero queda obligado a satisfacer los legados y las cargas de la herencia solamente hasta donde alcancen los bienes heredados
en pocas palabras que las deudas de la herencia no afectan al patrimonio del heredero
es una facultad potestativa derivada de la ley, que tiene un heredero para adquirir la herencia
conservado su patrimonio personal, evitando de si las consecuencias económicas de una sucesión dañosa u onerosa
esta forma de aceptación trata en una medida de prudencia contra posibles afectaciones a su patrimonio por los actos del causante y es siempre de manera individual.
según Diez-Pizarro y Guillón en su obra
definían como el poder o facultad que el ordenamiento jurídico le atribuye al heredero
En pocas palabras decían que era la responsabilidad del heredero queda limitada al valor del activo hereditario
Referencias Históricas
en el derecho Romano
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