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La Unidad Naval de Protección Portuaria, La UNAPROP debe participar en el…
La Unidad Naval de Protección Portuaria
Acuerdo Secretarial número 039 (DOF 31/03/2014).
Mediante el cual se crean las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP), en diferentes puertos marítimos de la República Mexicana, a partir del 1 de abril de 2014, en este acuerdo se considera lo siguiente:
a) Que las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimo y Ley de Puertos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del año 2013, le asignaron a la Secretaría de Marina - Armada de México atribuciones y responsabilidades en materia de Protección Marítima y Portuaria.
b) Que, para atender estas nuevas atribuciones y responsabilidades, es necesario fortalecer las capacidades de los Mandos Navales, para que, en el ejercicio de las atribuciones de Policía Marítima, puedan ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria en los puertos marítimos del país.
Organización y funciones
Las Unidades Navales de Protección Portuaria se organizan encabezadas por una comandancia, misma que cuenta con tres secciones y dos departamentos, como se muestra:
Según el puerto, la organización operativa de cada UNAPROP es diferente. Lo anterior es debido a que se cubren diferentes servicios inherentes al CPBIP, acuerdos y en función de guardia costera. Las funciones y atribuciones las pueden consultar en el manual de organización.
Lineamientos Generales para la operación de las Unidades Navales de Protección Portuaria
.
La Directiva EMGA 000/18 – DIROPS 0000/18.- Directiva de Operaciones para las Unidades Navales de Protección Marítima y Portuaria (UNAPROP), establece ciertos lineamientos para el desarrollo de las operaciones que debe realizar la UNAPROP en materia de Protección Portuaria, así como en funciones de Guardia Costera en las Instalaciones Portuarias del País.
Además de representar al Mando Naval en el recinto portuario y coadyuvar con la Autoridad competente en Funciones de Guardia Costera en materia de protección marítima y portuaria, la UNAPROP asesora al Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) en la atención de incidentes marítimos y portuarios. En conclusión, estas Unidades representan al Mando Naval en los recintos portuarios.
Directiva de operación para el UNAPROP
La UNAPROP, se basa su actuar en la directiva EMGA 000/18 – DIROPS 0000/18.- Directiva de Operaciones para las Unidades Navales de Protección Marítima y Portuaria (UNAPROP) de Operaciones, misma que la Comandancia de la Unidad debe desarrollar girando una Orden de Operaciones en donde establezca las tareas, tomando en consideración que cada puerto tiene diferentes actividades
El propósito es establecer los lineamientos que permitan al personal naval comisionado en las UNAPROP definir sus funciones y cumplir con los compromisos establecidos en los convenios de colaboración SEMAR – SCT; SEMAR – AGA; Reglamento y Manual de Operación del CUMAR, con el fin de garantizar la integridad del puerto, el mantenimiento del estado de derecho y la Seguridad Nacional.
Tipos de Unidades de Protección Portuaria
Existen
tres tipos de UNAPROP
, las cuales se clasifican estratégicamente, según la actividad del puerto, importancia económica y el impacto que causaría al ser amenazada, analizando los riesgos que puedan tener. En otras palabras, en función de la importancia, magnitud del comercio exterior y tamaño, se determinaron las UNAPROP por Clases en:
Clase A:
Altamira, Veracruz, L. Cárdenas y Manzanillo.
Clase B:
Ensenada, Mazatlán, Guaymas, Tuxpan y Progreso.
Clase C:
La Paz, Los Cabos, Topolobampo, Pto. Vallarta, Acapulco, Salina Cruz, Pto. Chiapas, Pto. Matamoros, Tampico, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Cd. del Carmen y Cozumel.
Actualmente se encuentran activas 20 UNAPROPS y dos en receso.
Manual de organización
Cada UNAPROP, cuenta con su propio manual de Organización, en él se regula su organización y funcionamiento, El 19 de mayo de 2017, se reformó el inciso b de la fracción IV y la fracción VII; y se adiciona un segundo párrafo al inciso b del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde se le confiere a la Secretaría de Marina la atribución de:
Ejercer vigilancia, visita, inspección u otras actividades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias.
De igual manera se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, donde le confiere la atribución de
Ejercer funciones de Guardia Costera para mantener el estado de derecho en las zonas marina mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP) en funciones de guardia costera.
Misión de la UNAPROP:
Realizar acciones de vigilancia, verificación visita, inspección y control en funciones de guardia costera dentro de los recintos portuarios, en apoyo al ejercicio de la autoridad en materia de protección portuaria.
La UNAPROP realiza dos funciones primordiales:
Coadyuvar con las autoridades y actores en funciones de protección en el puerto para mantener un nivel de riesgo aceptable, esto apegado al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).
Ejercer funciones de guardia costera en el recinto portuario, es por esto último en que se realizan acciones encaminadas al mantenimiento de estado de derecho.
Además, se coadyuva con la capitanía de puerto para conformar el Grupo de Inspección y verificación (GIV) siempre y cuando el Mando Naval lo ordene.
La UNAPROP debe participar en el Proceso de Evaluación de la Protección a las Instalaciones Portuarias y a los Buques de bandera mexicana, debiendo coordinar con el Oficial de Protección del Puerto (Capitanía de Puerto), así como con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria cada vez que tengan que evaluar los Planes de Protección.