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LOS PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO - Coggle Diagram
LOS PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN
Alude el derecho del trabajador a recibir de su empleador un trato igual al que este dispensa a los demás trabajadores.
El empleador está dotado de un poder de dirección respecto de cuyo ejercicio dicho principio debe operar como un límite o control, para evitar diferenciaciones de trato arbitrarias.
La discriminación en el entorno laboral supone dispensar un trato distinto a las personas atendiendo a ciertas características, como pueden ser la raza, el color o el sexo.
La vulneración del presente principio infringe la libertad del ser humano para elegir y desarrollar sus aspiraciones profesionales y personales se ve restringida.
La discriminación puede ser
DIRECTA
o
INDIRECTA.
DIRECTO:
cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una razón inconstitucional.
INDIRECTO:
se produce cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con la apariencia de lo constitucional.
INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Su finalidad radica en proteger al trabajador, en caso de duda sobre dos o más sentidos de la misma debe ser preferido aquel que resulte más favorable al trabajador.
Este principio no tiene autonomía sino que es una manifestación en el plano de la interpretación del principio de favor
Martín Valverde considera que este principio es de aplicación en presencia de una pluralidad de normas aplicables a una misma situación, pero solo cuando entre ellas existe conflicto.
El juez, sin embargo, no puede ir más allá en nombre de este principio, pues este no puede ser empleado para corregir ni integrar la norma, sino únicamente para establecer su verdadero sentido entre varios posibles..
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
El TC establece el principio de «primacía de la realidad», como un «principio implícito» que deriva directamente del principio protector o tuitivo que la Constitución consagra explícitamente
La aplicación de este principio en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o lo que luzca en documentos, formularios, instrumentos de control.
Implica que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Es la la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
El TC menciona que hace referencia a la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la ley
El principio de irrenunciabilidad actúa respecto a las normas absolutamente imperativas, o de derecho necesario absoluto, y a las relativamente imperativas
o de derecho necesario relativo.
Las renuncias a los derechos indisponibles carecen de todo efecto: son absolutamente ineficaces, o sea, insubsanablemente nulas. Se sanciona, pues, la infracción a estas normas de la manera más severa: con la nulidad.