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**LOGICA DEONTICA o LOGICA DE NORMAS
Eugenio Bulygin hizo alusión a la lógica deóntica o la lógica de normas "la lógica deóntica es una lógica del deber , se ocupa de conceptos normativos como prohibición, obligación, permiso, etc.
Esta rama de la lógica, es un tanto extraño desde la época de Aristóteles , siempre se ha ocupado de descubrir reglas o leyes que permitan obtener de una proposición verdadera otras proposiciones verdaderas.
Asimismo Bulygin añadio que Georg Henrich von Wright acepta que las expresiones normativas tienen valores de verdad, es decir son verdaderas o falsas , decir que una conducta es obligatoria permitida o prohibida es verdadero o falso. Entonces él mismo dice en un trabajo posterior que nunca le parecio problematica la posibilidad de crear una lógica de normas.
Bulygin dijo que, Dogmaticamente sin cuestionar y sin formular este problema, aceptó que las expresiones como permitido p, obligatorio p, donde p es cualquier accion, tiene valor de verdad, con esto se creo una logica por analogia con las expresiones modales de verdad, necesario, posible, contingente. En aquel momento el problema de justificar las relaciones logicas o leyes logicas cuando se trata de expresiones que no son verdaderas ni falsas .
Eugenio Bulygin cuestiona 2 preguntas que realizo Schmill en su libro titulado "Derecho y Logica", problema que plantea en dos preguntas:
¿Cual es la funcion de la Logica en la Ciencia del Derecho? y ¿Cual es la funcion dela lógica en el Derecho?
La primera no es problemática y la respuesta de Schmill fue clara "la lógica desempeña en la ciencia del derecho o teoría general del Derecho misma función que en cualquier otra disciplina científica.
Esta es problemática, pero la respuesta de Schmill es clara: La lógica NO desempeña ningún papel en derecho dicho en sus palabras "Creo que la lógica no interviene en sentido alguno en la determinación del objeto de estudio de la Jurisprudencia o ciencia del derecho"
Asimismo dice que puede haber normas jurídicas que están en contradicción con las normas superiores sin embargo pertenecen al orden jurídico
El centro de argumentación de Schmill, descansa en la tesis que dice: Para que una norma pertenezca a un orden jurídico tiene que haber sido creada por un acto de autoridad
Para un Acto de Autoridad, tiene que haber una norma que faculta a un órgano creador de esa norma. Así la norma está definida en función de autoridad y la autoridad en función de normas
Para probar la tesis de Schmill, parte de una distinción Kelseniana entre ordenes normativos estaticos y dinamicos
El Orden Jurídico integrado por normas creadas por las autoridades jurídicas y las normas derivadas lógicamente es decir normas que son consecuencias lógicas de las normas creadas
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Su propósito de extender el método lógico a los enunciados normativos
Nace en su forma moderna a principios de los 50 del siglo XX, fue un hijo problemático en la familia de las teorías lógicas
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