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**LOGICA DEONTICA o LOGICA DE NORMAS
Eugenio Bulygin
hizo alusión a la lógica deóntica o la lógica de normas "la lógica deóntica es una lógica del deber
, se ocupa de conceptos normativos como prohibición, obligación, permiso, etc.
Esta rama de la lógica, es un tanto extraño desde la época de Aristóteles
, siempre se ha ocupado de descubrir reglas o leyes
que permitan obtener de una proposición verdadera otras proposiciones verdaderas.
Asimismo Bulygin
añadio que Georg Henrich von Wright
acepta que las expresiones normativas tienen valores de verdad, es decir son verdaderas o falsas
, decir que una conducta es obligatoria
permitida o prohibida es verdadero o falso. Entonces él mismo dice en un trabajo posterior que nunca le parecio problematica la posibilidad de crear una lógica de normas.
Bulygin dijo que, Dogmaticamente
sin cuestionar y sin formular este problema, aceptó que las expresiones como permitido p, obligatorio p, donde p es cualquier accion, tiene valor de verdad, con esto se creo una logica por analogia
con las expresiones modales de verdad, necesario, posible, contingente. En aquel momento el problema de justificar las relaciones logicas o leyes logicas cuando se trata de expresiones que no son verdaderas ni falsas
.
Eugenio Bulygin
cuestiona 2 preguntas que realizo Schmill
en su libro titulado
"Derecho y Logica", problema que plantea en dos preguntas:
¿Cual es la funcion de la Logica en la Ciencia del Derecho? y ¿Cual es la funcion dela lógica en el Derecho?
La primera no es problemática y la respuesta de Schmill fue clara "la lógica desempeña en la ciencia del derecho o teoría general del Derecho
misma función que en cualquier otra disciplina científica.
Esta es problemática, pero la respuesta de Schmill es clara: La lógica NO desempeña ningún papel en derecho
dicho en sus palabras "Creo que la lógica no interviene en sentido alguno en la determinación del objeto de estudio de la Jurisprudencia o ciencia del derecho"
Asimismo dice que puede haber normas jurídicas que están en contradicción con las normas superiores
sin embargo pertenecen al orden jurídico
El centro de argumentación de Schmill, descansa en la tesis que dice: Para que una norma
pertenezca a un orden jurídico
tiene que haber sido creada por un acto de autoridad
Para un Acto de Autoridad, tiene que haber una norma que faculta a un órgano creador de esa norma. Así la norma está definida en función de autoridad
y la autoridad en función de normas 
Para probar la tesis de Schmill, parte de una distinción Kelseniana entre ordenes normativos
estaticos y dinamicos
El Orden Jurídico integrado por normas creadas por las autoridades jurídicas y las normas derivadas lógicamente
es decir normas que son consecuencias lógicas de las normas creadas
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Su propósito de extender el método lógico
a los enunciados normativos
Nace
en su forma moderna a principios de los 50 del siglo XX, fue un hijo problemático en la familia de las teorías lógicas
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