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DERECHOS REALES, SERVIDOR DE LA POSESIÓN:, BUENA FE, Animus general:…
DERECHOS REALES
POSESIÓN
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Co - posesión
Requisitos
Pluralidad de sujetos. Mismo grado: 2 mediatos, 2 inmediatos
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Unidad del bien
Si el poseedor A ejerce exclusivamente sobre el segundo piso, sin incluir a los demás, no hay co posesión porque no hay homogeneidad del poder.
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No es NECESARIAMENTE, una relación jurídica, puede ser fáctica.
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Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
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Conservación
No es necesario tener corpus constante segundo a segundo con el bien. Ej.: Aún cuando no se tenga la casa habrá posesión
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Efectos de la posesión
Accesio possesiones
Suma de los plazos posesorios que hayan tenido otras personas. DIFERENTE a la continuación hereditaria.
Requisitos
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Tradición
Tiene que entregarse, no hay suma sin entrega.
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Combinaciones posibles
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Ilegítimos de mala fe
Usucapión larga: 10 años (si uno tiene 4 y el otro 1, les van a faltar 5 años)
Presunciones posesiones
De buena fe
Art. 914: Se presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario. PERO, no favorece al poseedor de un bien inscrito a nombre de otra persona.
Es desconocimiento, no podrá alegarla si se enfrenta a un titular registral por ser presunción absoluta.
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De continuidad
Art. 915: Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
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De accesorios
Art. 913 La posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios. Ej.: Quien posee el inmueble posee los muebles que se hallen en el.
Ojo, en la casuística, necesitamos asegurar que los muebles vengan incluidos en el bien mueble.
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Protección
Defensa extrajudicial
Autotutela: Justicia de mano propia, dentro de los límites.
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SERVIDOR DE LA POSESIÓN:
Ejercer por otro la posesión de la cosa, tiene que seguir las indicaciones del dueño de la posesión.
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Hay jerarquía
NO se puede utilizar interdictos, acciones posesorias.
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No tiene ius possesiones, ni ius possidendi
BUENA FE
Puedo ir de buena fe a mala fe, nunca lo contrario.
Ej.: Los herederos pueden poseer de mala fe, pese a que los causantes sean ilegítimos de mala fe
Si se le demanda, y la demanda resulta fundada, el poseedor resulta ilegítimo.
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