La niña tiene derecho a la salud y la vida, por lo tanto, debe ser
permitido que se le realice dicha transfusión de sangre, tal y como lo indica, la Constitución del Ecuador en su artículo 66: Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo.