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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Es muy importante conocer
la normativa aplicable a la derivación de pacientes
en general y entre distintas comunidades autónomas, así como el sistema de financiación.
Ley 16/2003, de 28 de mayo
, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto1207/2006
, de 20 de octubre, que regula la gestión de FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria en relación con la cartera de servicios.
La
finalidad
del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia recíproca.
Todo será gestionado por el Ministerio de Sanidad a través del Fondo de Cohesión.
Los pacientes ubicados en otras comunidades autónomas serán registrados en el SIFCO.
Actividades objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Pacientes residentes en España que se derivan a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual para ingreso o procedimientos ambulatorios cuando la comunidad residente no tenga servicios o recursos.
Se excluye de la compensación por el Fondo de Cohesión Sanitaria la atención urgente que se solicita por el propio paciente de forma espontánea durante el desplazamiento.
Esta garantizada por los dispositivos asistenciales del SNS y Fondo de garantía asistencial.
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS
Designados como referencia (CSUR) por el Ministerio de Sanidad.
Patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos por el CSUR con cargo del Fondo de Cohesión Sanitaria así como los costes financiados.
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
Se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia.
Garantiza la equidad al acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente.
Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS
Centros de referencia
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igualdad de condiciones independientemente de su lugar de residencia
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales
Evaluar resultados
Dar formación a otros profesionales
Cualquier servicio o unidad que se proponga para ser CSUR debe contar con la
autorización sanitaria de funcionamiento y el informe favorable de la comunidad autónoma
donde esté ubicado.
Comité de Designación de centros
Estudiar las necesidades y proponer las patologías o las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos
Proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del SNS.
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios de centros, servicios y unidades de referencia.
El proceso de derivación y prestación será registrado y validado mediante el SIFCO desarrollado por el Ministerio de Sanidad.
Principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia
Los pacientes que hubieran de ser de derivados para ser atendidos por una de las patologías o a las que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS
La atención realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO y solo justificados.
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades autónomas en las mismas condiciones y con diferentes garantías que los ciudadanos donde se ubique el CSUR
Para la atención en un CSUR el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que esta siendo atendido el paciente.
En los casos de urgencias, en caso de quemados o traslados, se coordinara por el CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no puede atender a los pacientes, se deber aponer en conocimiento de los centros que le solicitaron la asistencia y comunicarlo al Comité de Designación, marcando el tiempo que durará la incidencia.
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencias.