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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Normativa aplicable a la derivación de pacientes
Ley 16/2003, de 28 de mayo, cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria .
Finalidad del FCS
Garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia públicos en todo el territorio español
Registrar y validar mediante el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO)
Actividades objeto de compensación (SIFCO)
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto 1302/2006, de 10de noviembre
Se define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR)
Centro de referencia
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes de igualdad en condiciones independiente de su lugar de residencia.
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar: asistencia sanitaria, apoyo para confirmación diagnóstica..
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Funciones
Estudiar las necesidades y proponer las patologías o las técnicas
será registrado y validado mediante el SIFCO
Proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia
Principios (CSUR)
Los pacientes derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera realizado alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Anexo III Real Decreto 1207/2006
La atención se realizará en un CSUR acordado por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad
CSUR se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten asistencia a través de SIFCO
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones que a los ciudadanos residentes donde se ubique el CSUR
El paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente.
Trámites del proceso de derivación de un paciente a un CSUR a través del SIFCO
URGENCIA
Quemados o trasplante
coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida
plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES CSUR NO PUEDE ATENDER
Problema grave en las instalaciones
Se les comunicara a los centros que solicitan la asistencia y comunicarlo al Comité de de Designación de CSUR
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia