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Disposiciones Generales, Unidad N.º 6
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
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Disposiciones Generales
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Objetivos
- Define un conjunto de procesos que aseguren la eficaz y eficiente administración de las operaciones de crédito público, en el marco de la administración financiera gubernamental.
- Proporciona criterios técnicos administrativos para la captación de recursos internos y externos por la vía del endeudamiento público, a nivel nacional, departamental y municipal.
- Establecer competencias y responsabilidades de los niveles de organización del Sistema de Crédito Público.
- Determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Crédito Público y los demás sistemas de administración y control Gubernamentales regulados por la Ley 1178 y con el Sistema Nacional dé Inversión Pública (SNIP).
Principios
- Sostenibilidad, que debe asegurar que la deuda pública no amenace la estabilidad de la económica en su conjunto.
- Eficiencia, que determina que las operaciones de crédito público deben contratarse considerando las tasas, los plazos y las condiciones más convenientes a los fines del Estado.
- Centralización, que establece que las decisiones referidas al endeudamiento público están supeditadas a procesos centralizados de inicio de operaciones de crédito público; aunque su negociación, contratación, utilización, servicio y registro puedan realizarse a nivel descentralizado.
- Oportunidad, transparencia y validez de la información, que facilite la toma de decisiones sobre la captación, asignación y manejo de recursos financieros, obtenidos por vía del endeudamiento, minimizando riesgos y/o la adquisición de recursos de alto costo en términos relativos.
Ambito de Aplicaciòn
- Las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público son de uso y aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público señaladas en los Artículos 3o. y 4o. de la Ley 1178, que participen en operaciones de crédito público
Niveles de Organizaciòn
- Nivel normativo, corresponde al Órgano Rector de este sistema o atribuciones básicas que están determinadas en los Artículos 11 y 20º de la Ley 1178.
- Nivel consultivo, BCB, en calidad de agente financiero del Gobierno y Órgano Rector de todo sistema de captación de recursos e intermediación financiera, al Consejo de Políticas Macroeconómicas y otras entidades responsables de velar por la sostenibilidad de la deuda pública.
- Nivel ejecutivo, Unidades Especializadas del Ministerio de Hacienda, que tienen la responsabilidad de asegurar una eficaz y eficiente gestión de la deuda pública.
- Nivel operativo, nivel centralizado por las Unidades Técnicas Operativas del Ministerio de Hacienda y a nivel descentralizado por las Unidades Técnicas Operativas dependientes de los Tesoros Deptales, Gobiernos Municipales y unidades o servicios de tesorería que operen en el resto del Sector Público nacional.
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