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CONCEPTO
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CONCEPTO
Tipos
Concepto objetivo: llamado también objetivo de concepto, es lo que inmediatamente entendemos en el concepto formal.
Concepto formal: llamado también subjetivo o mental, aquel por medio del cual entendemos algo.
Aspectos
Comprensión: es lo que el concepto significa. Está dado por las notas esenciales del concepto que constituyen el contenido intrínseco de ese concepto.
Extensión: mayor o menor amplitud de tal concepto con respecto a otros conceptos objetivos menos generales y sobre todo respecto de los singulares.
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División
Según : su comprensión:
- Simples: pueden ser concretos, como el concepto HOMBRE y a su vez pueden ser absolutos o connotativos; o abstractos, como el concepto HUMANIDAD son siempre absolutos ya que se refieren a la sustancia del concepto.
Según su extensión:
- Universales: son predicativos de cada uno de los individuos comprendidos en la extensión. Ej.: hombre.
- Colectivos: no son predicables a los individuos que forman la colectividad. Ej.: familia.
- Particulares: se refiere a un grupo determinado de individuos. Ej.: abogados.
- Individuales: se refiere a un individuo en particular. Ej.: el decano de la facultad de Derecho de la UNP
Según su perfección representativa:
- Claros: siempre que representen una sola esencia. Ej.: HOMBRE
- Oscuros: cuando representa varias sustancias. Ej.: ANIMAL
- Confusos: representan la esencia, sin llegar a la diferencia específica. Ej.: ANIMAL POLÍTICO.
- Distintos: cuando llegan a la esencia. Ej.: ANIMAL RACIONAL
:Concepto Jurídico
Características
1- En general:
- Determinación: son estables, solo variables con el lento transcurso del tiempo. Ej.: el concepto de cosa.
- Capacidad de conexión con otros conceptos: se relacionan entre sí. Ningún concepto se define a si mismo, son necesarios varios conceptos para definir una cosa. Ej.: persona jurídica.
2- En particular:
- Función Normativa: los conceptos jurídicos son definidos por la ley y son tenidos en cuenta por normas jurídicas, empero, la tarea de definir los conceptos jurídicos va quedando en manos de los juristas.
- Regencia axiológica: se refiere a un valor, a algo deseado. Ej.: la justicia.
- Carácter sistemático: los conceptos jurídicos forman parte del ordenamiento jurídico donde cada concepto adquiere sentido y significación haciendo que individualmente carezcan de significado. Ej.: régimen de convivencia.
Definición
Es el contenido que se encuentra en el mundo del derecho.
El objeto material del concepto en el mundo jurídico es siempre la acción humana en sus diferentes matices y no las cosas como en las ciencias naturales.
Naturaleza
Tiene naturaleza cultural y antropológica, ya que es transformada por el hombre a partir de la realidad social, teniendo en cuenta los intereses particulares y colectivos.
Definición
Es la captación de la realidad, expresa la idea de la cosa sin tener en cuenta sus características.