En su mayoría, las decisiones del recurso son expresas, donde la autoridad competente confirma, modifica, suprime, repone o convalida el acto si este es derivado de un vicio de nulidad con la finalidad de subsanar tal vicio. Sin embargo, puede ocurrir que no exista ningún pronunciamiento por parte de la administración en el lapso establecido para tal fin, dando lugar a lo contemplado en el Art. 4 LOPA, aplicándose un silencio administrativo que consecuentemente resulta en la presunción de una decisión tacita, donde se considera que se ha resuelto negativamente.