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Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Articulo 123
Fracción XV
El patrono estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo y garantizar la salud y la vida de los trabajadores.
Articulo 132
Fracción XVI
La obligación del patrón de instalar y operar el lugar de trabajo de acuerdo al reglamento y las normas oficiales para prevenir accidentes y enfermedades laborales
Fracción XVII
la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales, así como de disponer de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
Articulo 132
Fracciones II y X
observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Articulo 512
En los reglamentos se expondrán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Articulo 10. Expedir normas fundamentadas para disponer de seguridad y salud en el trabajo evitan do riesgos que pongan en peligro a los trabajadores o provocar daños al lugar de trabajo
Normas de seguridad
Edificios, incendios, maquinarias, soldadura, electricidad, trabajos en altura y trabajadores con discapacidad entre otros.
Normas de salud
Contaminantes, ruido, radiación, iluminación, electricidad, riesgo psicosocial y ergonómico entre otros
Normas de organización
Equipo de protección, riesgos por sustancias químicas, señales de seguridad y servicios preventivos entre otros.
Normas especificas
Plaguicidas, fertilizantes, minas, ferrocarriles, trabajos subterráneos entre otros.
Normas de producto
Equipos contra incendios y de protección personal.