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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Ley 16/2003,de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del FCS para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria.
Actividades objeto de compensación:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomos para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre.
Esta norma define los Centro, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR):
Centro de referencia.
Dar cobertura a todo el territorio nacional.
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar.
Garantizar la continuidad en la atención.
Evaluar los resultados.
Dar formación a otros profesionales.
Las funciones:
Estudiar las necesidades y proponer.
Proponer los criterios para la designación y la acreditación.
Proponer el procedimiento de derivación.
El proceso será registrado y validado mediante el SIFCO.
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son:
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o realización de los procedimientos acordados.
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial.
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades, cuando soliciten a través de SIFCO.
El paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma para la atención en un CSUR. Todos los trámites de un paciente a un CSUR es a través del SIFCO.
En los casos de urgencia, quemados o trasplante, se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo de una semana.
Cuando CSUR no puede atender a los pacientes, se deberá poner inmediatamente en conocimiento de los centros que solicitaron la asistencia.
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia.