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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES, Garantizar igualdad de acceso a…
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LOS PRINCIPIOS APLICABLES A LA ASISTENCIA EN CENTROS, SERVICIOS Y UNIDADES (CSUR) DEL SNS
Pacientes derivados por alguna patología o procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS, que constan en el Anexo III del RD 1207/2006 serán remitidos por su C.A. a un CSUR del SNS
La atención será en un CSUR acordado por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designado por el Ministerio de Sanidad
El CSUR se compromete a atender pacientes de otras C.A. cuando soliciten la asistencia a través del SIFCO, solo con causa justificada se rechazará esa solicitud
La atención en los CSUR de pacientes de otras C.A. se hará en las mismas condiciones y garantías que a los ciudadanos de esa población
Los pacientes atendidos en un CSUR deben ser remitidos por la C.A. en la que se atiende al paciente. Todos los trámites de derivación se harán por SIFCO.
En caso de urgencia, quemado o trasplante, se coordina el traslado a CSUR por vía email o teléfono, y se hace la derivación a través de SIFCO como máximo en una semana desde el suceso
Cuando CSUR no puede atender a un paciente por causa grave se debe informar inmediatamente al centro solicitante y al Comité de Designación de CSUR a través de la C.A. indicando la previsión que pueda durar la incidencia
Todos los CSUR deben contar con un registro de pacientes que asisten, incluyendo las patologías o procedimientos correspondientes
Ley 16/2003, 28 de mayo,
de cohesión y calidad
en el sistema sanitario
Real Decreto 1207/2006,de 20 de octubre, relacionada con la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria
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Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
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