Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NORMATIVAS DE GESTIÓN DE DERIVACIÓN - Coggle Diagram
NORMATIVAS DE GESTIÓN DE DERIVACIÓN
La normativa aplicable a la derivación de pacientes en general y entre distintas comunidades autónomas
Ley 16/2003, de 28 de mayo , de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Real decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) en relación con la cartera de servicios comunes del SNS
FONDO DE COHESIÓN SANITARIA
Finalidad
-Garantizar la igual de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo territorio español
-Atención a desplazados procedentes de la Unión Europea o países con los que tenga España convenios suscritos de asistencia sanitaria recíproca
Todo ello gestionado por el Ministerio de Sanidad a través del FCS
ACTIVIDADES OBJETO DE COMPENSACIÓN CON CARGO AL FCS
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Esta atención estará garantizada por los dispositivos asistenciales del SNS y por el Fondo de garantía asistencial
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS.
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud(CSUR)
Centro de referencia
: dedica fundamentalmente su actividad a la atención de las siguientes patologías.
Los CSUR del SNS deben:
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes con igualdad
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente(niño-adulto) y entre niveles asistenciales
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Contar con la autorización sanitaria de funcionamiento y el informe favorable de la comunidad autónoma donde está ubicado.
Creación de un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiente del Consejo Interterritorial del SNS, que tiene las siguientes funciones:
4 more items...
Los principios aplicables a la asistencia en los CSUR del SNS son:
Paciente que hubieran sido derivados para ser atendidos por una patología o a los que hubiera que realizarles algunos de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS, serán remitidos por la comunidad autónoma correspondiente a un CSUR del SNS
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designado por el Ministerio de Sanidad
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías
Para la atención en un CSUR el paciente deberá ser remitido por la CCAA en la que esta siendo atendido
Todos los trámite del proceso de derivación de un paciente a un CSUR se realizará a través del SIFCO
En los casos de urgencias: se coordina el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no puede atender a los pacientes se debe poner en conocimiento de los que solicitaron la asistencia y comunicarlo al Comité de designación
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia