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NIC 41 AGRICULTURA - Coggle Diagram
NIC 41 AGRICULTURA
Reconocimiento y medición
Nos informa que la entidad debe de reconocer biológicos o productos agrícolas solo y cuando llegue en las condiciones que nos muestra en la Nic 41 del numeral 10 al 25
Se incluirán en la ganancia o pérdida neta del período presentado las ganancias o pérdidas que surjan del reconocimiento inicial de un activo biológico
Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable
El valor razonable de un activo puede medirse de una manera confiable. Sin embargo, esta presunción puede ser cuestionada
En el caso de activos biológicos los precios de mercado cotizados no están disponibles
Alcance
Deben aplicarse
Activos biológicos
Plantas o animales de las que se obtienen productos agrícolas
Productos agrícolas para cosecha o recolección
Productos que proceden del activo biológico
Subvenciones del gobierno
Párrafos 34-35 de la NIC 41
No aplican
Terrenos para la actividad agrícola
Presente en NIC 16 Y NIC 40
Plantas productoras de actividad agrícola
Presente en la NIC 16
Activos intangibles de uso agrícola
Presente en la NIC 38
Subvenciones del gobierno
Presente en la NIC 20
Información a revelar
General
Ganancias o perdidas surgidas durante el periodo
La entidad debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos.
Se puede describir de forma narrativa o cuantitativa
Desglosar descripciones como: para consumo, para plantar, maduros, para madurar.
Son activos biológicos consumibles los que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos.
La entidad presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros
Ganancia o perdida menos los costos de venta
Las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta
Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido
Una descripción de los activos biológicos
Una explicación de la razón por la cual no puede medirse
El método de depreciación
Las vidas útiles utilizadas
Objetivo
Organizar el procesamiento contable de las actividades agrícolas
Fecha de vigencia y transición
Tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.
En esta Norma no se establecen disposiciones transitorias