el que, a traves de las tecnologias de la informacion o de la comunicacion, inutiliza, total o parcialmente, un sistema informatico, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestacion de sus servicios, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor a tres años ni mayor de 6 años y con ochenta a ciento veinte dias de multa