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ORGANISMO TÉCNICO SUPERIOR DE CONTROL, image, image - Coggle Diagram
ORGANISMO TÉCNICO SUPERIOR DE CONTROL
Art. 33
Subcontralor General del Estado
Designado por el Contralor del Estado
Reunir los mismos requisitos y trendrá las mismas prohibiciones legales.
Desempeñar las funciones que establezca el Reglamento Orgánico Funcional
Subrogar al Contralor General en caso de ausencia temporal o definitiva
Art. 29
De la Contraloría General del Estado
Es una persona jurídica de derecho público
Tiene autonomía administrativa, presupuestaria y financiera.
Esta representada por el Contralor General.
Art. 34
Incompatibilidades e inhabilidades
No podrá ser designado Contralor General del Estado
El conyugue o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad.
Sentencia condenatoria o auto de llamamiento a juicio por delitos de acción pública.
Contrato con el Estado, como persona natural o como representante o apoderado de personas jurídicas, nacionales o extranjeras.
Intereses o Representante a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controlados o regulados.
Art. 30
Presupuesto
Se financia con:
Los recursos de autogestión.
La consignación que se le entregue a través del PGE.
Art.35
Estructura orgánico funcional y del personal
El Contralor General expedirá y
mantendrá actualizado el Reglamento Orgánico Funcional
Estructura Administrativa
Funciones de las respectivas unidades.
Establecerá el sistema de mérito y carrera administrativa en la Institución,
nombrará, removerá y destituirá a sus servidores de acuerdo con la ley
Libre nombramiento y remoción
El Subcontralor.
Secretarios General y Particulares,
Coordinadores, Asesores,
Directores Nacionales y Regionales y Delegados Provinciales.
Art. 32
Del Contralor General del Estado
Es la máxima autoridad de control gubernamental y auditoría de la gestión pública.
El periodo de gestión y demás requisitos serán previstos en la constitución.
No se podrá integrar de ninguna manera a los organismos públicos o privados.
que
contraten, administren o se financien en todo o en parte con recursos públicos o provenientes del erario nacional o los que perciban bajo cualquier acto.