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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL -…
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
VII. PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
Criterios Jurisprudenciales
La proporcionalidad constituye un test o canon de valoración para evaluar actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos.
La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho.
Mecanismos de control a fin de evitar conductas abusivas del derecho, todo en base a criterios de racionalidad, proporcionalidad y que no sean arbitrarias.
I. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Ante la existencia de una discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que efectivamente sucede, para preferir esto sobre aquello; se preferirá siempre lo que haya
OCURRIDO EN LA REALIDAD
Criterios Jurisprudenciales
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos; ante ello debe de primar lo que sucede en el terreno de los hechos.
Prima lo que sucede en el ámbito de los hechos y se descarta la proscrita verdad legal.
El principio de primacía de la realidad es un principio implícito en nuestro ordenamiento jurídico.
Los hechos prevalecen sobre las formas y apariencias del contrato civil con el que se pretendía encubrir la relación laboral.
III. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
Principio referido a la regla de no discriminación en materia laboral, constituido a partir del derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
La discriminación laboral es todo aquel rechazo a un trabajador por la forma en como se ve, de dónde viene, lo que cree o por otras razones.
Criterios Jurisprudenciales
Todas las personas son iguales, y no debe admitirse, en algunas personas y en otras no, la violación de estos derechos.
La discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución.
V. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador; es decir, ante las faltas y prohibiciones deberán estar debidamente tipificadas.
Criterios Jurisprudenciales
Principio constituido por garantías normativas con los que la Constitución ha dotado a los derechos fundamentales.
Este principio en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley.
Principio que prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley.
II. PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO
En la situación de una disyuntiva de aplicar dos o más normas distintas para resolver un mismo conflicto jurídico deberá preferir la interpretación que le sea más favorable al trabajador.
Entiéndase favorabilidad, como aquel beneficio en el tiempo y no uno mediato o inmediato.
Criterios Jurisprudenciales
La Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Este principio será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma.
VIII. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Criterios Jurisprudenciales
Existe una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada.
Existen excepciones y procede únicamente cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental.
El principio de continuidad opera como un límite a la contratación laboral por tiempo
determinado.
Principio que establece que si el trabajador continúa laborando por un plazo mayor al
periodo máximo de contratación laboral que establece la Ley (05 años).
VI. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador. Debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento del conocimiento de la comisión de la falta grave y el inicio del procedimiento de despido y la imposición de la sanción.
Criterios Jurisprudenciales
Como regla general, debe de existir un plazo inmediato y razonable entre el momento del conocimiento de la comisión de la falta grave y el inicio del procedimiento de despido y la imposición de la sanción.
Cuando exista un periodo prolongado e irrazonable se entenderá que el empleador ha condonado u olvidado la falta grave y ha tomado la decisión tácita de mantener vigente la relación laboral.
IV. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Su objetivo es proscribir que el trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la Constitución y leyes vigentes en su propio perjuicio, en aras de resguardar sus intereses en la relación laboral.
Criterios Jurisprudenciales
En este principio entra a tallar la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la ley.
Principio que prohíbe los actos de disposición del trabajador, como titular de un derecho, que está sujeto al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público
La Irrenunciabilidad solo alcanza a los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. No cubre, pues, a aquellos provenientes de la convención colectiva de trabajadores o la costumbre.