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CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL - Coggle Diagram
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
Contrato por inicio de nueva actividad
Es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador, para satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial
Se entiende por nueva actividad
Inicio de la actividad productiva
Posterior instalación de la actividad productiva
Apertura de nuevos establecimientos o mercados
Duración
Su duración máxima es de 3 años. Artículos 54º inciso a. y 57º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 75º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
Contrato por necesidades de mercado
Es aquél que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado
Aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente
En los contratos temporales por necesidades de mercado deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva
Duración
Este tipo de contratos pueden ser renovados sucesivamente hasta el término máximo de 5 años. Artículos 54º inciso b. y 58º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
Contrato por reconversión empresarial
Es el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa
En general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
Duración
Su duración máxima es de 2 años. Artículos 54º inciso c. y 59º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)