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Reglamento del INAES para el Trabajo Final de Grado - Coggle Diagram
Reglamento del INAES para el Trabajo Final de Grado
Capítulo I
DE LAS DISPOSICIONES INICIALES
Art. 1.º Las presentes normas rigen la elaboración, presentación y defensa del Trabajo Final de Grado (TFG)
Art. 2.º El TFG podrá ser una investigación documental o una investigación de campo, realizada de forma original y con el rigor propio de la ciencia.
Art. 3.º El TFG se referirá a un tema del área de formación del estudiante, incluirá elementos metodológicos, teóricos o prácticos.
Art. 4.º El TFG es requisito para la obtención del grado académico.
Art. 5.º La Dirección de Investigación a través del Departamento de Tutoría
designará a los asesores, preferentemente profesores del INAES.
Capítulo II
DE LAS ETAPAS DEL TFG
Art. 6.º El TFG se realizará en cinco etapas, las cuales deberán enmarcarse
en el cronograma establecido por la institución:
A. Etapa de elaboración y aprobación del proyecto.
Una vez concluido, los estudiantes entregarán copias digitales de su proyecto de TFG (con la firma de aprobación del profesor de Tutoría de Tesina I) al Departamento de Tutoría.
B. Etapa de desarrollo del TFG.
Inicia una vez aprobado el proyecto. El o los estudiantes inscribirán el título de su TFG y podrán proponer a un docente como su asesor, sin que esto implique una obligación de designación por parte del INAES.
C. Etapa de la inscripción del TFG.
Es condicionante, para la presentación y defensa del TFG, que los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos de titulación (administrativos y académicos: asignaturas aprobadas, lengua extranjera y horas de extensión) y tengan concluida la versión corregida del TFG, atendiendo a las sugerencias de la Mesa Examinadora.
E. Etapa de publicación.
Cada año, el Departamento de Publicación de la Dirección de Investigación seleccionará uno o más TFG con mayor calidad (de las distintas carreras), para la generación de artículos a publicar en la revista indexada Kuaapy Ayvu del INAES.
Capítulo III
DEL PROFESOR ASESOR
Art. 7.º Para la selección de los profesores asesores se considerarán los
siguientes criterios:
a) Estar en posesión plena de un grado académico igual o superior
(preferente) al que se postulan el o los estudiantes respectivos.
b) Tener conocimientos de Metodología de la Investigación.
c) Ser académico de la institución (INAES). En caso de no pertenecer al INAES, deberá contar con las competencias vinculadas a educación.
d) Poseer conocimientos o experiencia en el tema abordado en la
investigación.
e) Ser una persona idónea y con sentido de la responsabilidad.
Art. 8.º Son funciones del profesor asesor:
a) Orientar el TFG en todo el proceso de elaboración (hasta la presentación y defensa), apoyando en lo teórico-práctico, teórico-lógico, metodológico y bibliográfico.
b) Establecer sesiones de trabajo a través de la modalidad presencial o
virtual, según horario de clases y cronograma de trabajo.
c) Supervisar el avance del TFG e informar mensualmente por escrito
al Departamento de Tutoría.