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Contrato de Prenda - Coggle Diagram
Contrato de Prenda
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Características
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Formal: requiere hacerse por escrito, en ocasiones debe estar registrada.
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Elementos
Capacidad: el acreedor prendario, requiere capacidad general para contratar. El deudor prendario debe tener la capacidad para disponer del bien, ya que no se pueden enajenar cosas ajenas.
Formal: debe constar por escrito y debe haber dos ejemplares (uno para cada parte). En ciertos supuestos se exige su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Objeto material: es la cosa pignorada, es decir, el bien mueble que se da en prenda, es decir, como garantía. El objeto debe ser determinado, enajenable y ser un bien mueble.
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Significado
Nuestro Código Civil Federal, al respecto, define este contrato de la siguiente manera:
Artículo 2856: La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
el contrato de prenda es aquel por virtud del cual una persona denominada deudor prendario constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, determinado y enajenable, en favor de otra llamada acreedor prendario a quien se le deberá entregar física y jurídicamente, para garantizar el cumplimiento de una obligación y que le da derecho al acreedor de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación