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Contrato de Asociación civil - Coggle Diagram
Contrato de Asociación civil
Significado
El contrato plurilateral por el que dos o más personas convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Derechos y Obligaciones
Revisar las causas por las que un socio puede ser amigo.
Se puede dar la separación siempre que se avise con dos meses de anticipación.
Cada asociado tiene derecho a un voto.
Tienen derecho a vigilar cuotas.
Las aportaciones de los asociados deben ser iniciales y periódicas.
La calidad de socio es intransferible.
Elementos
De existencia: Objeto jurídico: obligaciones de dar y hacer.
Objeto material: aportaciones en dinero, servicio o especie.
Objeto social: finalidad de la asociación.
De validez: Capacidad: no se requiere más que la capacidad general.
Formalidad: debe constar por escrito, ante notario e inscribir en el Registro Público.
Características
Formal: se exige forma específica.
Tracto sucesivo: se desarrolla en diversos momentos.
Conmutativo: tiene prestaciones y obligaciones que se conocen desde la firma del contrato.
Oneroso: cargas económicas para todos.
Intuitu personae: agrupación de personas.
Plurilateral: que interesa a varias partes.