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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL - Coggle Diagram
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
CONCEPTO
La sociedad civil es una persona jurídica,creada por un contrato, a la que dos o más personas aportan bienes o servicios, a fin de constituir un patrimonio que se destinará a una actividad económica lícita, cuyas utilidades se repartirán entre los socios.
FUNDAMENTO LEGAL
El arto. 1728 del CC. señala que “La sociedad es un contrato por el que dos o más personas, convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
ELEMENTOS
PERSONAL
Dos o mas personas.
Socios
Art 1736 al 1740 C.C
FORMAL
Solemne y formal. Art 1729.
Requisitos que deben contener la escritura de constitución de sociedad Art 46 C de N
Sociedad de Hecho=Sin escritura
Sociedad Irregular=Sin Registro
REAL
El capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los socios
El capital es único y determinado
El objeto mediato del contrato
FIGURAS AFINES
SOCIEDAD MERCANTIL
El lucro, art 15 C. Civil
PERSONA JURÍDICA NO LUCRATIVA
No nace una persona juridica art 862 C de C.
Es una relacion contractual que no trasciende de las partes
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
El propósito es el lucro
Es comerciante
El Registro en el que se inscribe
Lleva contabilidad
La legislación que la regula
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Órgano de Administración: Arts. 46 C. De Notariado 1730 y 1757 C.C.
Junta de Socios: Arts. 1764 y 1776 del C.C. y 46 C. De Notariado
Órgano de Representación Art. 16 C.C
CARACTERÍSTICAS
Solemne: (art 1729) Escritura y Registro
Plurilateral: Las prestaciones de todas las partes son paralelas. (1744)
Oneroso: Los socios deben hacer aportes a la sociedad, además por el fin económico de obtener utilidades y Repartirlas entre los socios
Principal: subsiste por sí solo (1589)
Consensual: Se perfecciona y surte todos sus efectos interparte, cuando se ha manifestado el consentimiento (ver arts. 1728, 1744 y 1771 C.C.)
Conmutativo (art 1591)
Intuito personae (art. 1760)