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Subsistema de Administración de la Deuda Pública, Unidad N.º 9 Sistema…
Subsistema de Administración
de la Deuda Pública
Etapas en la administración de la deuda pública
Inicio de operaciones de Crédito Público
Entidades del sector público a nivel nacional, departamental y municipal, que soliciten el inicio de las operaciones de crédito público deberán
a)
Demostrar su capacidad económica y su estado patrimonial, respetando los
1.
Límite financiero máximo de endeudamiento, bajo la siguiente regla:
i
. El servicio de la gestión corriente (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes recurrentes de la gestión anterior
ii
. El valor presente de la deuda total no podrá exceder el doscientos por ciento (200%) de los ingresos corrientes de la gestión anterior.
d)
. Acatar la presentación de documentación técnica de las operaciones de crédito público, debidamente respaldada y refrendada por la instancia jerárquica competente
b)
Acatar las condiciones financieras de endeudamiento definidas por el MEFP
c)
Avalar su situación económica financiera, mediante la presentación de los documentos que determine el Ministerio de Hacienda, entre ellos.
1.-
Importe y perfil de la deuda ya contraída
2.
Importe y perfil de nuevas obligaciones a contraer
3.-
Flujo de Fondos proyectado para el periodo de duración del endeudamiento.
e).
Cumplir con las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando se solicite el inicio de operaciones de crédito público que generen la contratación de recursos externos destinados al financiamiento de programas o proyectos de inversión.
-
f.)
Cumplir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuando se solicite el inicio de operaciones de crédito público que generen la contratación de obras, servicios o adquisiciones
g).-
Otros que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas considere pertinentes en función a las condiciones de sostenibilidad de la deuda pública.
Inicio, negociaciòn, contrataciòn, utilizaciòn, servicio, seguimiento y evaluaciòn
Inicio de operaciones de Crédito Público
-
a)
La Unidad Especializada, responsable de la administración de la deuda pública nacional, recepcionara de las entidades del sector público, solicitudes de inicio de operaciones de crédito público, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 31 de las presentes Normas Básicas.
b)
La Unidad Especializada, responsable de la administración de la deuda pública nacional, instruirá a la Unidad Técnica Operativa de su dependencia, el registro de las solicitudes de inicio de operaciones de crédito público.
c)
. Cuando la solicitud de inicio de operaciones de crédito público supere limites financieros de endeudamiento, la Unidad Especializada notificará a la entidad solicitante la imposibilidad de registrar. El MEFP publicará mensualmente el listado de entidades del sector público cuya solicitud de registro haya sido rechazada.
d).
Cuando la solicitud de inicio de operaciones de crédito público se encuentre dentro de los límites financieros de endeudamiento y cumpla condiciones financieras del endeudamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 31 de las presentes Normas Básicas, la Unidad Especializada certificará a la entidad solicitante el registro de la solicitud de inicio de operaciones de crédito público.
Negociaciòn de la deuda pùblica
Requisitos:
a)
El proceso de negociación de la deuda pública deberá:
- b.)
Sustentarse técnicamente en un flujo continuo de información sobre la tendencia y
Servicio de la Deuda
1.-
La programación del cronograma de pagos generados en la contratación de préstamos
2.-
La proyección del servicio de la deuda generada por el reconocimiento de deuda;
3.-
El seguimiento de la ejecución presupuestaria de la deuda pública
Seguimiento y Evaluaciòn de las Operaciones
-Inicio de operaciones
-Negociación
-Contratación
-Utilización y servicio de las operaciones de crédito público
A objeto de verificar
CONTRATACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA
1.
Autorizar y aprobar la, contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado.
2.
Autorizar a las Universidades la contratación de empréstitos, garantizados con sus bienes y recursos.
3.
Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada Legislatura
Unidad N.º 9
Sistema de Crédito Público
Subsistema de Administración
de la Deuda Pública