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DERECHO AL NOMBRE - Coggle Diagram
DERECHO AL NOMBRE
CARACTERÍSTICAS
OBLIGATORIO
Toda persona tiene derecho a tener un nombre, el cual es obligatorio y necesario para ser reconocido como individuo dentro de una sociedad.
UNICO
Cada persona tiene derecho a un nombre único e irrepetible, que lo individualice y lo diferencie de los demás.
INDIVIDUALIZANTE
El nombre es una herramienta fundamental para identificar y distinguir a cada persona de las demás, lo que permite su individualización.
INNATO
El derecho al nombre es un derecho innato, es decir, que se adquiere por el simple hecho de nacer y no puede ser desconocido por ninguna autoridad.
VITALICO
El derecho al nombre se mantiene durante toda la vida de la persona, y no puede ser revocado o modificado por ninguna autoridad o tercero.
ABSOLUTO
El derecho al nombre es absoluto, lo que significa que se protege sin importar la situación social, económica, cultural o política de la persona.
DOBLE CONTENIDO
El nombre tiene un doble contenido, personal y social, y cumple una función tanto individual como social.
IMPRECRIPTIBLE
El derecho al nombre no prescribe, es decir, que no se pierde con el tiempo ni por el uso prolongado de otro nombre.
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FUNCIONES
INDIVIDUALIZADORA
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Garantiza que cada persona tenga un nombre único y exclusivo que la individualice y la identifique como un ser humano único e irrepetible.
COMO ATRIBUTO
Es un atributo personal, que forma parte de la identidad de cada individuo
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COMO DEBER
Implica una obligación social y legal de utilizar el nombre de una persona de manera correcta y respetuosa
El uso indebido o deshonroso del nombre de una persona puede ser considerado una violación del derecho al nombre y puede ser sancionado por la ley
TEORIAS
CLASICA
DERECHO PRIVADO
Esta teoría se enfoca en la protección del derecho al nombre como un derecho privado y personal de cada individuo.
DERECHO PUBLICO
Esta teoría se enfoca en la función pública del derecho al nombre, como una herramienta para la identificación de las personas ante las autoridades y en la sociedad en general.
TEORIA MIXTA
Esta teoría combina elementos del derecho privado y público en la protección del derecho al nombre, y reconoce que el nombre tiene tanto una función individual como social.
ESPECIALES
CONCEPCIONES ANTIGUAS
Se refiere a las concepciones antiguas del derecho al nombre, que se basaban en la creencia de que el nombre tenía un poder mágico y que su uso indebido podía tener consecuencias negativas para la persona
TEORIA DE LA PROPIEDAD
Se enfoca en el derecho al nombre como una forma de propiedad, que puede ser transferida o cedida a otros a través de la venta o el registro de marcas.
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ELEMENTOS
ESENCIALES
Prenombre
Es el nombre propio que se le da a una persona al nacer o durante la vida, que le permite ser identificado de manera individual.
Apellido
Es el nombre de familia que se le da a una persona, el cual se comparte con los demás miembros de la familia y permite la identificación de la genealogía.
ACSSESORIOS
Segundo nombre
Es un nombre adicional que se le da a una persona, generalmente después del prenombre y que puede ser utilizado para distinguir a una persona de otras con el mismo nombre.
Nombre artístico
Es el nombre que una persona utiliza para fines artísticos, como actuar, cantar o escribir.
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