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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
La normativa aplicable es: :
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria
La finalidad del Fondo de Cohesión Sanitaria es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todos el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea y será gestionado por el Ministerio de Sanidad
Entre las actividades objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran:
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del SNS
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR)
Centro de referencia es el centro sanitario que se dedica a la atención de las siguientes patologías (RD1302/2006). dEBEN:
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, que tiene las siguientes funciones:
Estudiar las necesidades y proponer las patologías
Proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del SNS
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los centros, servicios y unidades de referencia.
El proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado mediante el SIFCO.
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud son:
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como referencia del SNS
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través de SIFCO
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones que a los ciudadanos residentes (Real Decreto 1302/2006)
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma que está atendiendo al paciente
En caso de urgencia se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienten como centro de referencia.