REVISION DE OFICIO: es la potestad que tienen las Administraciones Públicas de revocar los actos administrativos que, previamente, han dictado mediante la emisión de un nuevo acto, modificando su contenido, sustituyéndolo o, simplemente, eliminándolo.
ERRORES MATERIALES: es aquella cuya corrección no cambia el sentido de la resolución, ni implica un juicio valorativo, ni exige apreciaciones de calificación jurídica o nuevas, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza.
LEY DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS: Es la decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contesta en el plazo que marca la Ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas.
PROCEDIMIENTO ADMIISTRATIVO ELECTRONICO: Es el acto emitido por medio del sistema informático de la Administración Pública y mantenido como original en medio electrónico, en la base de datos oficial. Puede ser de tramite, comunicación o resolución.