Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Investigación Inicial - Coggle Diagram
Investigación Inicial
Investigación
Con detenido: Etapa puede iniciar con la detención de una persona en el supuesto de flagrancia (art. 16 constitucional).
Sin detenido: se inicia investigación sin detención de ninguna persona hasta que se solicite a juez de control que sea citada o detenida.
Inicio (querella, denuncia o acto equivalente) art. 221 CNPP:
- La demanda es la comunicación ante MP sobre un hecho constitutivo de delito (art. 222)
- Querella expresión de voluntad de la víctima para solicitar la investigación de hechos constitutivos de delito (art. 225)
- Acto equivalente es información anónima verificada por la policía (art. 221)
Audiencia inicial
Formulación de imputación: el juez de control empieza con la formulación de imputación y le da seguimiento hasta que decreta el cierre de investigación. El ministerio público le hace saber las razones fundadas de la acusación, es decir, qué hecho delictivo se le imputa y la forma de su participación, así como los datos de prueba que los sustentan.
El imputado tiene la opción de declarar o abstenerse de hacerlo, y seguidamente el defensor interviene, desplegando argumentos que sustentan la hipótesis de la defensa.
Vinculación a proceso: Si juzgador considera que se cuenta con datos de prueba suficientes para establecer la comisión de un hecho que la ley señala como delito y que se encuentra acreditada la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, se resuelve su decreto.
Control de detención: el juez de control le informa al imputado sobre sus derechos constitucionales y legales y lleva a cabo la calificación de la detención;
-
-
En esta audiencia se informa al imputado sus derechos constitucionales y legales, se hace el control de legalidad de la detención, se formula la imputación, el imputado puede declarar, se resuelven las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, y se define el plazo para cierre de la investigación.
Etapa de investigación: Se determina si hay fundamento para abrir un juicio penal mediante recolección de elementos para fundar la acusación y defensa del imputado
Investigación inicial: Desde que MP tiene conocimiento de hechos hasta que decide formular imputación a un gobernado.
Investigación complementaria: Posterior a eso las actuaciones que realice el MP debe tener un control judicial previo
Terminación anticipada
Archivo temporal: MP ve que no hay expectativas para la persecución y puede archivarla provisionalmente
No ejercicio de la acción penal: El MP una vez integrada la carpeta concluye que no existen datos de prueba para acreditar el hecho señalado como delito.
Criterio de oportunidad: es un MASC que se da cuando el hecho que la ley señala como delito no es socialmente trascendente, no lesiona en forma grave el bien jurídico tutelado.
Fase de investigación formalizada: lapso posterior al dictado del auto de vinculación a proceso. Las partes reúnen indicios para fortalecer su teoría del caso.
MP puede solicitar sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, los acuerdos reparatorios o formular acusación.
Desde la formulación de la imputación, las partes deben actuar conforme a su teoría del caso.
Plazo lo fija juez dependiendo la pena del delito. Cerrado el plazo el MP puede formular la acusación. La fase abarca desde el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.
Registro de actos de investigación contiene:
- La constitución en el lugar de los hechos
- El establecimiento de la primera hipótesis de investigación
- La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la hipótesis
- Aplicación de los mecanismos de justicia alternativa
- Acuerdo de determinación