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Tema 1:La jurisdicción contencioso-administrativo, Tema 3:
EL PROCESO…
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Tema 3:
EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO I PARTES, OBJETO, PRETENSIONES Y PRUEBA
Partes
Todo proceso se caracteriza por la existencia de una situación de conflicto entre 2 o más partes: Unas en la posición actora y otras en la posición defensora
Las partes en el proceso contencioso administrativo:
*Una siempre es una Administración
A)La Administración General del EstadoB)La Administración de las Comunidades AutónomasC) La Administración de las Entidades LocalesD)Todos aquellos sujetos cuya acutación se equiparaba a la de la Administración y cuyos actos estaban sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Los organismos públicos
Las corporaciones de derecho público
*Las entidades privadas que prestan servicios públicos
La capacidad de ser parte:
Def.
La facultad para ser actor o demandado en un procesoRegulado por la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), art. 6:Ejemplos:
- Las personas físicas
- Las personas jurídicas
*Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y Administración
La capacidad procesal:*La LEC establece que las personas físicas tienen capacidad procesal
- Las personas jurídicas tiene n capacidad procesal mediante su representante legal si:
- Se acredita la condición del representante
*La voluntad de recurrir ha sido adoptada por los órganos con competencia para ello previtos en los estatutos
- Grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios autónomos:
Art. 18 LJCA:Estos grupos solamente tienen capacidad procesal si cumplen con el requisito: "Sine qua non"= una ley lo declare expresamente
Legitimación activa o ad causam:
Def.
la capacidad de una persona o entidad para actuar como demandante o parte actora en el proceso. La legitimación activa implica tener un interés legítimo y directo en el asunto que se discute en el procedimiento
Fuente:
Las decisiones del Tribunal Constitucional (SSTC 105/1995, 122/1998 y 1/2000)
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Actividades administrativas impugnables
Ejemplos:
A) Actos administrativos=
Impugnar cualquier tipo de acto administrativo en general , art. 25 de LCJA
B). Disposciones de cáracter general=
También llamadas normas reglamentarias reales
Son normas que se aplican a la ciudadanía en general
Desafío:
Saber en un concreto caso si se trata de disposiciones de carácter general, si son normas internas o si son actos administrativos dirigidos a un grupo indeterminado de personas
Solución:
A menudo la jurisprudencia
2 formas de impugnar las disposiciones reglamentarias:
1)La impugnación directa:
Impugnar directamente la validez o legalidad ante un tribunal
2)La impugnación indirecta:
impugnar un acto administrativo especefíco que se basa en esa disposición reglamentaria
C) Inactividad de la Administración:
Requisito:
La admin no ha seguido el plazo establecido en la ley o en el contrato
2 tipos de inactividad:
1) Cuando la Admin. debe realizar una conducta:
Ej. realizar una inspección que es previa para conceder una licencia de apetura
2)Cuando la Admin. debe ejecutar un acto administrativo:
Ej. Se ha dictado una resolución concediendo una subvención y la Administración no procede al pago de lo acordado en la resolución
Actividad administrativa no impugnable:
La mayoría de las actividades de la Admin. son impugnables, pero algunas no en virtud del art. 28 de la LCJA
Ejemplo: actos que sean reproducción de otros anteriores= aquellos actos que son idénticos o muy similares a uno que ya ha sido objeto de impugnación y resolución judicial.
Razones para no permitir:
*evitar la repetición de procesos judiciales sobre la misma questión
*Garantizar la seguridad jurídica
Ejemplos de tipos de pretensiones:
1)Declaración de no conformidad a derecho=
que el tribunal declare que un acto o actuación administrativa es ilegal o no se ajusta a las normas jurídicas establecidas.
2)Reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas:
se refiere a solicitar al tribunal que reconozca y proteja los derechos o situaciones jurídicas particulares de una persona o entidad.
Ej. solicitar al tribunal que reconozca el derecho a una prestación social<
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La acumulación de acciones:
Def.=La posibilidad de unir o combinar varios asuntos o reclamaciones en un mismo procedimiento.
Por qué se admite:
Mayor eficiencia
Ej. Marta Gómez tiene varios asuntos pendientes con el ayuntamiento de Granada que están relacionados entre sí, como reclamaciones por distintos actos administrativos o incumplimientos de la misma entidad, ella puede solicitar la acumulación de esas acciones en un único procedimiento.
Acumulación de procesos:
Def. Que se permite combinar varios procedimientos individuales relacionados en un único proceso judicia
Fin:
Lograr una mayor eficiencia y economía procesal
Suspensión de procesos:
Def. la interrupción temporal del desarrollo del procedimiento judicial.
Objetivo principal:
garantizar una correcta administración de justicia y proteger los derechos de las partes involucradas.
Ejemplos de situaciones en las que se puede solicitar la suspensión de un proceso contencioso-administrativo:
1) Suspensión por solicitud de las partes:
Ej. por la necesidad de recopilar más pruebas
2)Suspensión por razones de interés público:
Si la Admin. Pública considera que la continuación del proceso va a afecar negativamente el interés público
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Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo:
Más alto órgano jurisdiccional del orden contencioso
Composición 32 magistrados y el presidente
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia:
*Máximo órgano jurisdiccional del orden contencioso en cada CCAA
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
Mayor n. de asuntos en 1.istancia
Lugar: Todas las capitales de las provincias
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Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audencia-Nacional:
Superior jerárquico de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo
Competencia: Todo el territorio nacional
- Recurso de apelación frente a las resoluciones del juzgado central de lo contencioso
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo:
Idéntico rango a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Diferencia:
Competencia territorial en toda España
*Ubicación: Madrid
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Trámite para la inadmisión del recurso:
1.Evaluación del recurso: Una vez presentado el recurso administrativo, la autoridad competente analiza si cumple con los requisitos necesarios para ser admitido y tramitado.
2.Motivos de inadmisión: Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos por la ley o si existen motivos específicos de inadmisión, la autoridad competente puede proceder a la inadmisión del recurso.
3.Notificación de la inadmisión:
Cuando se ha decidido de inadmitir el recurso, la autoridad competente puede proceder a la inadmisión del recurso. Se debe comunicar la inadmisión al recurrente que incluye las razones de la inadmisión y se informa sobre la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la resolución de inadmisión
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Competencia objetiva de los juzgados centrales de lo Contencio-Administrativo
Ej.:
A) Actos de la Admin. General del Estado
Ej.
Artículo 9 de la LCJA:
Este artículo establece que los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo tienen competencia objetiva para conocer de los recursos y conflictos que se planteen contra los actos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de esta
B)Resoluciones de inadmisión de asilo:
Pero solamente competencia para el inadmisión del asilo que rechazan el asilo en el momento inicial. No tienen la competencia para tomar decisiones sobre las solicitudes de asilo que hayan sido admitidas y posteriormente rechazada
C)Resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte:
Sólo en cuanto a su función fiscalizadora, ej. infracción grave según el art. 76 de Ley del Deporte
Competencia objectiva de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
Ejemplos:
A) Disposiciones generales emanadas de comunidades autónomas y entidades locales:
ej. La ordenanza fiscal de un ayuntamiento donde se aprueban los tributos o un Decreto de junta de Andalucía en el que se aprueban las bases reguladoras para un convocatoria de subvenciones
B) Actos en materia de personal, Administración y gestión patrimonial de instituciones autonómicas
C) Convenios suscritos por entidades locales de una misma comunidad autónoma
Competencia funcional de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:Ejemplos:
- Los recursos de casación. Excepción:
Los que apliquen normas autónomicas cuya competencia, es de los Tribunales Superiores de Justicia
- Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audencia Nacional y del Tribunal Supremo. Excepción:
Aquellos que son competencia de la Sala especial del artículo 61 de la LOPJ, cuyo conocimiento está atribuido a dicha Sala.
Def. de objeto:
El objeto es la concreta reclamación o petición de una parte frente a otra ante el juez según GUASP.
GUASP= Vicente Gimeno Sendra= Un reconocido jurista español especializado en derecho procesal y derecho administrativo
Su obra ha sido muy influyente en la doctrina jurídica española
Def. de pretensión=
La concreta petición que realiza la parte al órgano jurisdiccional
Ej. de pretensión: Pedir una indeminzación por daños y perjuicios del ayuntamiento de Granada
Regulación:
Arts.: 31 a 33 de la LJCA
Especialidades en el principio de aportación de parte en relación con el objeto:
Este principio se refiere a la obligación que tienen las partes involucradas en el proceso de presentar y aportar todas las pruebas, documentos y argumentos pertinentes para respaldar su posición o alegaciones
Importancia del principio:
asegura que todas las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas de manera equitativa
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Publicación del recurso ,art. 47 de la LCJA:
Una vez que el particular ha presentado el recurso contencioso-administrativo, es necesario que se realice la publicación del mismo.
Esto incluye notificación a la Administración y posibles terceros interesados.
Si la Administración demandada es del estado: Se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .
Si la Admininistración demandada es de una CCAA: se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOCA),
Criterio subjetivo:
Artículo 78.1 LJCA:
Se aplicará el procedimiento abreviado cuando el demandante sea una persona física que actúe en defensa de sus derechos como ciudadano o como consumidor, o cuando sea una entidad sin ánimo de lucro.
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Publicación del recurso, reclamación del expediente y emplazamiento
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Nombres= Einar Abrahamsen
Apellido= Gregersen
Asignatura: Proceso Administrativo
Curso: Cuarto
Grupo: A
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