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Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y…
Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Objetivo
Fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero en resguardo de los ahorristas,
optimización de procesos en las entidades del sistema financiero y fomentar una mayor competencia de las entidades del sistema financiero que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
UTILIZACION DEL CAPITAL
- Cobertura de los gastos que dicho proceso demande.
- Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa.
- Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridos para el funcionamiento de la empresa.
- Contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.
REGIMEN DE VIGILANCIA
La Superintendencia somete a toda empresa del sistema financiero autorizada a captar depósitos del público
AUTORIZACION PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS
La apertura por una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, de sucursales o agencias, sea en el país o en el exterior, requiere de autorización previa de la Superintendencia
el traslado o cierre de sucursales, agencias u oficinas especiales se requieren también de autorización previa de la Superintendencia, para cuyo efecto se observarán los plazos señalados en el artículo 30.
CAPITAL MÍNIMO
- Empresa Bancaria: S/ 14 914 000,00
- Empresa Financiera: S/ 7 500 000,00
- Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 7 500 000,00
- Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 4 000 000,00
- Empresa de Créditos: S/ 678 000,00
- Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a
captar recursos del público: S/ 678 000,00
- Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 678 000,00
INTERVENCION
establece que cualquier empresa que incurra en las causales mencionadas en el artículo siguiente debe ser intervenida por resolución del Superintendente. En el caso de empresas del sistema financiero, la intervención debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central.
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Definición
Los vocablos y siglas que se señalan en la presente ley, tendrán el significado que se indica en el glosario anexo a esta ley
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ACCIONISTAS Y CAPITAL
El capital social de una empresa de los sistemas financiero o de seguros sólo puede aumentarse mediante aportes en efectivo, capitalización de utilidades, y reexpresión del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflación.
AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR
Cuando la Superintendencia compruebe que ha sido asignado e ingresado el capital
prescrito y que han sido cumplidos los requisitos establecidos que resulten pertinentes, expide la resolución de autorización de funcionamiento correspondiente
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SECRETO BANCARIO
se refiere al secreto bancario en el sistema financiero peruano. Según el artículo 140 de la ley, está prohibido para las empresas del sistema financiero, así como para sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de los clientes o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142 y 143.
PROHIBICIONES
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Conceder créditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisición de acciones de la propia empresa
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Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema financiero que, directa o indirectamente, sean accionistas de la propia empresa, salvo que estén cotizadas en bolsa
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SISTEMA DE SEGUROS
Del sistema de seguros establece que las empresas de seguros deben someterse a una clasificación de riesgo al menos dos veces al año por parte de empresas clasificadoras independientes. En caso de que existan dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.