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REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN BOLIVIA - Coggle Diagram
REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN BOLIVIA
PARTE 1
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA LEGISLACIÓN
SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS
1. REGLAMENTO ELECTORAL DS.1908 EN EL ART.44
MENCIONA "PARTIDOS", 1 O MAS DELEGADOS DE CADA PARTIDO PODRAN "RECLAMAR, VIGILAR" SOBRE EL PROCESO DE VOTACION.
2. LEY ELECTORAL DE 1924 A 1952
AMPLIA FACULTADES, EN LA CPE NO HAY REFERENCIA DE LOS P. POLITICOS, EN 1952 "EXISTENCIA JURIDICA DE PARTIDOS POLITICOS
3. D.S. DE 1956 CONVERTIDO EN LEY EN 1959
RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS "UNICOS FACULTADOS PARA INTERVENIR EN LAS ELECCIONES". RUCTURA CON EL PERIODO ANTERIOR. RECONOCIMIENTO JURIDICO POR CNE, PERDURA C/MODIFICACIONES MENORES.
LA CPE, APROBADA EN 1967
-DIO UN PASO EN LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS.
-RECONOCE EL DER. CONSTITUCIONAL DE LOS CIUDADANOS DE ORGANIZARSE EN PARTIDOS POLITICOS (MANTIENE HASTA 2004)-
-REQUISITOS MAS ELABORADOS "FORMACION DE PARTIDOS"
REGULO LA EXISTENCIA DE LOS PARTIDOS CON LA APROBACION DE LA "LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS" NÚM.1983, DE JUNIO 1999
PARTE 2
LOS PARTIDOS EN LA LEGISLACIÓN
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
-LAS REFORMAS DE 2004 HAN CAMBIADO LA CONDICION JURIDICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS
1.-
PARTIDOS PERDIERON EXCLUSIVIDAD DE LA REPRESENTACION POLITICA SEGUN EL ART.222 Y 223 DE LA CPE.
2.-
LAS AGRUPACIONES CIUDADANAS Y PUEBLOS INDIGENAS PUEDEN POSTULAR DIRECTAMENTE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS ART.61,224
-SE GENERO CAMBIOS DE ALGUNAS REGLAS DEL JUEGO POLITICO*
CODIGO ELECTORAL DE 2002
-ESTABLECE NORMAS PARA TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES.
-HACE REFERENCIA A QUE
"PARTIDOS SON UNICOS ORGANOS DE REPRESENTACION POLITICA"
A RAIZ DE LA REFORMA DE LA CPE DE 2004 HACE REFERENCIA A LA
ACTUALIZACION DE CE.
LEY DE PARTIDOS POLITICOS DE 1999
, TRABAJO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA CNE.
-NORMA LOS REQUISITOS PARA ORGANIZAR, HACER FUNCIONAR A LOS PARTIDOS POLITICOS.
-CONTIENE PRINCIPIOS DEMOCRATICOS
-LEY DEBE SER PUESTA EN CONSONANCIA CON LAS NUEVAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
REGLAMENTO
, LA CNE. FUE HABILITADA POR LA LEY DE PARTIDOS PARA ELABORAR 2 REGLAMENTOS:
1RO.
CONCERNIENTE A LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS
2DO.
CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
PARTE 3
PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO QUE INTERVIENEN
EN TEMAS REFERIDOS A PARTIDOS POLÍTICOS
CORTE NACIONAL ELECTORAL
-
COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE TEMAS ELECTORALES Y PUEDEN APROBAR DECISIONES SEGUN
EL ART28 DEL CE, 226 DE LA CPE
.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EL CE. PREVE LA
POSIBILIDAD DE RECURRIR
A ESTE, EXISTENTE DESDE 1995,
EN DECISIONES QUE FORME PARTE DEL AMBITO DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
ART.28 DEL CE.
PARTE 4
PARTIDOS POLITICOS
EL ART.223 DE LA CPE, CONCURRIR A LA FORMACION DE LA
VOLUNTAD POPULAR
JUNTO A LAS
AGRUPACIONES CIUDADANAS Y PUEBLOS INDIGENAS
-LOS PARTIDOS ERAN
CONOCIDOS COMO SUS UNICOS PRETENDIENTES LEGALES
, PERO ANTE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL ESTE CAMBIA
( CODIGO ELECTORAL)
LA LEY DE PARTIDOS, RECONOCIMIENTO DE FUNCIONES:
-FUNCIONES DE GOBIERNO,
OBLIGADOS A PRESENTAR (
PROGRAMAS DE GOBIERNO
) ART.14.
-FUNCION EDUCATIVA
(
PROMOCION Y DEFENSA DE LOS VALORES ETICOS Y MORALES DE LA SOCIEDAD
) ART.13 N.6.
AFIRMACIONES DEBEN SER TOMADAS EN BASE A LA ACTUALIZACION CONCORDANTE CON L A REFORMA CONSTITUCIONAL
REQUISITOS
-TENER (PROGRAMA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO), AJUSTARLOS (PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS) CONSTITUCIONALES.
-TRAMITAR SU PERSONERIA ANTE LA CORTE ELECTORAL.
-RENDIR CUENTAS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE RECIBAN DEL ESTADO.
-LEY DE PARTIDOS EN EL ART.77 Y 11 CAPITULOS, PREVIA PARA SU RECONOCIMIENTO JURIDICO Y OTROS
.
ESTRUCTURA INTERNA
-LOS PARTIDOS CUENTAN CON ESTATUTOS INTERNOS QUE ORGANIZABAN LA: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.
-CARECE DE CUMPLIMIENTO
-FALTA DE ORGANOS EXTERNOS "EXIJAN", PUESTO QUE ESTABAN OCUPADOS
-EN BOLIVIA LA EXIGENCIA FUE TARDIA
-LEY ELECTORAL DE 1991 HACE REFERENCIA QUE ES OBLIGATORIO "ESTATUTOS"
-CONFORMACION DE UNA CORTE ELECTORAL INDEPENDIENTE DE LOS PARTIDOS,
LAS REGLAS SON EXIGENCIAS INELUDIBLE Y SANCIONABLES
-LEY DE PARTIDOS, INDICA LOS PRINCIPIOS PARA ORGANIZARSE Y PUEDA FUNCIONAR LAS ESTRUCTURAS INTERNAS DE LOS POLITICOS
-LOS PARTIDOS C/DIFICULTAN DE APLICAR SU ESTATUTO, ACTUACION LIBERAL
-DESINTERES DE INFORMACION
PARTE 5
-ESTATUTOS NO COINCIDIA CON LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA
-REGLAS INTERNAS DEMOCRATIZARLOS
-LOS JEFES POLITICOS TENIAN LA PRETENCION DE CONSERVAR EL PODER DE NOMINAR A LOS CANDITADOS A LOS CARGOS ELECTIVOS Y PARLAMENTO
-LEY DE PARTIDO "
PRINCIPIO ELECTIVO
" PARA LOS DIRIGENTES
-VOTO DIRECTO PERO EXPRESADO DE DIFERENTE MANERA SEGUN SU NIVEL DE LA ESTRUCTURA PARTIDARIA Y SU JERARQUIA
-EL VOTO DIRECTO DE LA MILITANCIA NO SE CONLLEVO POR 4 RAZONES "
FALTA DE RESPONSABILIDAD
" DIFICULTANDO EL MISMO DE PODER INSTITUCIONALIZAR A LOS PARTIDOS POLITICOS"
PARTE 6
TRATAMIENTO DEL TEMA DE GENERO
-EN LA CPE NO MENCIONA A LA EQUIDAD DE GENERO
-CE. ART.112 INCISO B) INDICA QUE SE DEBE INCLUIR A LA MUJER EN LAS CANDIDATURAS (A SENADORES Y EN LA LISTA PLURINACIONAL)
-EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 1999 SURGE EL CASO DONDE CAMBIAN EL NOMBRE SE CAMBIA POR EL DE UNA MUJER, SIENDO ESTAS AÑADIDAS EN LA LISTA GENERANDO EL MISMO UN CONFLICTO
-GENERALIZACION EN EL PAIS, RESPECTO A LAS DEMANDAS DE CUOTAS A FAVOR DE GRUPOS CORPORATIVOS O PUEBLOS INDIGENAS EN LOS ALTOS CARGOS DEL ESTADO "
NO SE TIENE EN CUENTA LA IDONEIDAD PERO SI LA REPRESENTATIVIDAD
" EN LOS CARGOS JUDICIALES
PARTE 7
-NORMAS EN RELACIÓN CON OTROS GRUPOS
AFILIADOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
RECHAZO DE TODO FORMA DE DISCRIMINACION DE GENERO, GENERALIZACIONAL Y ETNICO-CULTURAL
ACOMPAÑAMIENTO DE JOVENES AL PARTIDO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, PERO LOS MISMO ESPERAN BENEFICIO PERSONAL POR EL APOYO
-FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
REGIDO POR LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS DE 1999 PERO SU OBLIGATORIEDAD ES DE 1997 CUANDO LOS PARTIDOS APROBARON EL CONGRESO NACIONAL 3 ART. PARA HACER VIABLE EL FINANCIAMIENTO PUBLICO INEXISTENTE.
-LEY RECONOCE 2 FORMAS DE FINANCIAMIENTO : EL PUBLICO Y PRIVADO.
-EN LA LEGISLACION NO EXISTE LIMITES DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA.
-LEY DE PARTIDOS ESTABLECE LA PRESENTACION ANUAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS PARTIDOS ETC. ANTE EL INCUMPLIMIENTO CONLLEVA UNA SANCION: PECUNIARIAS, ADMINISTRATIVAS Y PENAL.
-MARGENES DE TRANSPARENCIA SERIAN MAYORES SI LOS MILITARES UTILIZAN LAS FACULTADES INTERNAS DE FISCALIZACION.
EXTINCIÓN / CANCELACIÓN DE PARTIDOS
-EXISTEN VARIAS CAUSALES DE EXTINCION DE LOS PARTIDOS ART.42, 44, 47, EFECTOS LEGALES DE LA EXTINCION ART. 48, 49.
-EN CUANDO A LA CANCELACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, EL ORGANISMO ELECTORAL EMITIO RESOLUCIONES.
-NO ESTA PROHIBIDA LA
AFILIACIÓN INTERNACIONALES
, PARECERIA QUE ESTA PERMITIDA
-PARTIDOS DE BOLIVIA FORMAN PARTE DE "INSTITUCIONES INTERNACIONALES" DE PARTIDOS.
PARTE 8
EL PRINCIPAL PROBLEMA ES EL COMPORTAMIENTO DE LOS PARTIDOS O DIRIGENTES POLITICOS NO ES CONGRUENTE CON LAS NORMAS QUE LO REGULAN.
LOS DIRIGENTES POLITICOS NO HAN ASUMIDO COMO PROPIOS "PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA"
LA CUESTION ES QUE EXISTAN ORGANOS CON LA FINALIDAD DE FISCALIZAR Y AUTORIDADES QUE CUMPLAN LO QUE LAS NORMAS JURIDICAS SEÑALAN