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PROBATORIO, excepcion, Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias…
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4.EVACUACIÓN, Y DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER
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Artículo 396: Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interes. CPC
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Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho Estudios Interactivos
Derecho a Distancia.
DUBRASKA DEL VALLE CAMARGO RONDON. V-21.218.608
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