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EL PROTESTO, ANA MARIA GRANILLO MARTINEZ N* 421156209 BIBLIOGRAFIA …
EL PROTESTO
Concepto
Acto solemne que tiene por objeto comprobar automáticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente. Ningún otro acto puede suplir al protesto.
Tiene que ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado y, a falta de ellos, por la primera autoridad política del lugar.
El notario, corredor o autoridad que haya hecho el protesto deben retener la letra en su poder el día del protesto y el siguiente y durante ese tiempo el girado tiene derecho a presentarse a pagar la letra más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
Supuestos de aplicación.
La letra de cambio debe protestarse por falta de aceptación o por falta de pago.
El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto”, o “sin gastos” u otra equivalente. Esta cláusula sólo puede ser puesta por el girador; la inscrita por el tenedor o por un endosante no produce efectos, sí a pesar de dicha cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos son por su cuenta.
Sí la letra es aceptada o pagada parcialmente, el protesto debe levantarse por el saldo.
Falta de aceptación.
Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios (personajes hoy en día desconocidos en la práctica), pero siempre antes de la fecha de vencimiento.
El artículo 139 de la Ley, la letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el mencionado artículo 141. En cuanto a este protesto por falta de aceptación, debe levantarse en contra del girado y de los recomendatarios.
El protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación, pero antes de la fecha del vencimiento
Falta de pago.
En el pagaré, el cheque y el bono de prenda, que no fue pagado en tiempo, por lo que procederá el protesto por falta de pago, que deberá levantarse contra los obligados directos, sus avalistas y, de haberlos, en contra de los recomendatarios
Las letras a la vista sólo se protestan por falta de pago puesto que no se presentan a la aceptación, esto mismo es aplicable a las letras giradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha, cuando su presentación sea protestativa, si no se hubieren presentado a la aceptación oportunamente.
El levantamiento del protesto deberé efectuarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento
Formalidades y efectos del protesto.
El protesto se hace constar en un documento o en la letra misma o en una hoja adherida a ella.
Además se levanta un acta en la que se mencionan los siguientes datos.
a) La reproducción literal del documento con todas sus inserciones.
b) El requerimiento al obligado para que acepte o pague el documento, con la indicación de que si estuvo o no presente.
c) En su caso, las razones de la negativa para aceptar o pagar.
d) La firma de la persona con la que se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o la resistencia par firmar en su caso.
e) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.
ANA MARIA GRANILLO MARTINEZ
N* 421156209
BIBLIOGRAFIA
*Títulos y Operaciones de Crédito (pp.97-102) de Díaz Bravo