Establece que el Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas no arancelarias a la importación y exportación de mercancías en diferentes casos, tales como garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República, cumplir con lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, proteger la vida, salud y seguridad de las personas, garantizar la preservación del medio ambiente, corregir desequilibrios en la balanza de pagos, entre otros.
Además, se podrán aplicar medidas para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y lograr la observancia de leyes y reglamentos en materia de controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otros.