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CAPÍTULO SEGUNDO RECURSOS NATURALES - Coggle Diagram
CAPÍTULO SEGUNDO
RECURSOS NATURALES
Artículo 350
Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por
necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley
Artículo 352
Se garantiza la participación
ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo
con la Constitución y la ley
Artículo 351
Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la. explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables.
Artículo 348
Son recursos naturales los minerales en todos sus estados
Artículo 349
Los recursos naturales son de propiedad del Estado, su administración en función del interés colectivo.
Artículo 355
I. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas
y reinvertidas para promover la diversificación económica del Estado
Artículo 353
Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos
recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Artículo 354
El Estado desarrollará y promoverá la investigación de los
recursos naturales y la biodiversidad
Artículo 357
Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o
empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados
Artículo 356
Las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública
Artículo 358
Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la
Constitución y la ley