La relación o ligamen entre la conducta y el resultado es por demás claro, tratándose de los delitos de acción, pues es dicha acción la que causa el resultado, sin embargo, en los delitos de comisión por omisión no hay conducta del sujeto activo que cause el resultado, por ello, se presentan algunos problemas para comprender el porqué, en el caso de los delitos de comisión por omisión en los que está presente un resultado material no causado por una acción directa del sujeto activo se le atribuye o castiga por éste si no es derivado de la conducta omisiva sino por diversas causas, pudiendo, incluso, ser imprudencias de los menores, las cuales se le atribuirán, considerando que dicho resultado se presentó por no haber actuado, como lo ordena la Ley, según sea el caso que lo coloca como garante de dicho bien.