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Ley general de desarrollo social., Alumna:Castro Medina Karla Lizbeth -…
Ley general de desarrollo social.
TÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo II
De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Art. 81:
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas
Art. 82:
El Consejo estará integrado de la siguiente forma
Un titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Seis investigadores académicos
Un secretario ejecutivo
Art. 83:
Los integrantes sel consejo se nombrarán observando el principio de paridad de género y durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectas la mitad de ellas.
Art. 84:
El Consejo tendrá su sede en la ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Art. 85:
La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría y los integrantes del consejo; sus decisiones se tomarán por mayoría.
Capítulo I
De la Evaluación
Art. 72:
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será responsable de evaluar la Política de Desarrollo Social.
El objetivo es revisar periódicamente el cumplimiento de los programas, metas y acciones de la política, con el fin de corregir, modificar, agregar, reorientar o suspenderlos total o parcialmente.
Art. 73:
Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas
Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.
Art. 74
Para la evaluación de resultados, los programas sociales deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto.
Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información necesaria para la realización de la evaluación.
Art. 75:
Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas.
Art. 76:
Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas.
Art. 77:
El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación
Art. 78:
La evaluación será anual y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.
Art. 79:
Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación
Deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.
Art. 80:
De acuerdo con los resultados de las evaluaciones se podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.
Alumna:Castro Medina Karla Lizbeth