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Crédito fiscal
Art. 4 CFF
Son aquellos que el Estado tiene derecho a percibir, y que provienen de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios.
¿Qué lo origina?
Surge cuando se ha determinado la obligación contributiva por parte de las autoridades en materia, y además hay un monto preciso.
La obligación de pago comienza en el momento en el que se realizan las situaciones jurídicas previstas por la ley y que generan la obligación.
Medios para solventarlo
A través del pago pudiera pagar las diferencias del crédito fiscal, pudiera compensarlo con el transcurso del tiempo
En caso de no ser cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
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