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Ley General de Cambio Climático y Ley de Cambio Climático del Estado de…
Ley General de Cambio Climático y Ley de Cambio Climático del Estado de México
Ley General de Cambio Climático
Autoridades competentes
: La federación, entidades federativas y municipios.
Articulo 5o
.La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicable
Instituciones
Sistema Nacional de Cambio Climático
formulara recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático
: Formulará e instrumentará políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Coordinación de Evaluación
: se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en la materia
Consejo de Cambio climático
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
: organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ley de Cambio Climático del Estado de México
Autoridades Competentes
:
La Secretaría
: podrá proponer y evaluar la política estatal en materia de cambio climático, en concordancia con la política nacional, y emitir recomendaciones a los Ayuntamientos respecto a su política en la materia, así como las demás facultades que le otorga la ley de acuerdo al numeral 7
Los Ayuntamientos
: podrán formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático, en concordancia con la política nacional y estatal, y las demás facultades que le otorga la ley de acuerdo al numeral 8 de la ley
El titular del Poder Ejecutivo del Estado
: Formular y conducir la política estatal en materia de cambio climático así como las demás facultades que le otorga la ley de acuerdo al numeral 6 de la ley.
Instituciones
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático
: Coordina las políticas y acciones a cargo de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en materia de cambio climático así como las demás facultades consagradas en su numeral 17 de Ley
Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de México y Participación social
: órgano técnico de carácter permanente de consulta, orientación, participación social y asesoría de la Comisión, de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, así como de sus Ayuntamientos.
Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático
: tiene por objeto promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático, mediante el desarrollo de investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático
Adaptación
De acuerdo a la
Ley General de Cambio Climático
adaptación es conceptuada como; aquellas medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos
Mitigación
De acuerdo a la
Ley General de Cambio Climático
mitigación es conceptuada como la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.