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CST
Modalidades de contratos
Verbal:
Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo en : La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;La cuantía y forma de la remuneración
Escito: El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos uera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor,
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Prohibiciones
Empleador:
1.Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores
2.obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes
3.Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo
4.Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
ETC
Trabajador:
1.Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados
2.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3.Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo
4.Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}
ETC
Que es el trabajo?
s toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
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Que es un contrato?
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Contrato de aprendizaje
Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
Jornada Laboral
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso
Vacaciones
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
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