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Título Segundo Capitulo VI - De la Tramitación de Patentes - Coggle Diagram
Título Segundo Capitulo VI - De la Tramitación de Patentes
Artículo 92
La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o su causahabiente, o a
través de sus representantes legales.
Artículo 94
La solicitud de patente
deberá contener:
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.- El nombre y domicilio del inventor, cuando éste no sea el solicitante;
III.- La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la naturaleza de la invención;
IV.- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un técnico en la materia, y el mejor método conocido por el solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;
V.- Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;
VI.- El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica;
VII.- Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción
VIII.- La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización;
IX.- El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto, y
X.- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 96
La descripción deberá:
I.- Iniciar con la denominación o título de la invención;
II.- Precisar el campo técnico al que se refiera la invención;
III.- Indicar el estado de la técnica conocido por el solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reclamada, y que sea útil para la comprensión de la invención;
IV.- Divulgar la invención tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución al mismo, y exponer los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, respecto a la técnica anterior, haciendo notar las diferencias de la invención que se divulga con invenciones semejantes ya conocidas;
V.- Describir las figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera, haciendo referencia a ellas y a sus partes;
VI.- Indicar la mejor manera prevista por el solicitante para la realización de la invención reivindicada, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a los dibujos, si los hubiera, y
VII.- La indicación de la aplicación industrial de la invención, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.
Artículo 99
El resumen deberá ser claro, conciso y comprender una síntesis de la divulgación
contenida en la descripción las reivindicaciones y del dibujo más ilustrativo de la invención. Además,
deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención y permitir la comprensión del problema
técnico, la solución al mismo y la aplicación industrial de la invención.
Artículo 101
No se concederá patente respecto de materia que ya se encuentre protegida por otra o
cuyas características técnicas esenciales sean una variación no sustancial de la materia amparada por la
misma, aun cuando el solicitante sea el titular del primer derecho.
Artículo 106
En el examen de forma de la solicitud, el Instituto verificará que:
I.- La forma oficial de la solicitud fue debidamente requisitada;
II.- La solicitud contenga la denominación o título de la invención;
III.- Se acompañe del documento con el que se acredita la causahabiencia, cuando el inventor no sea el solicitante;
IV.- Se cumple con los requisitos relativos a la representación;
V.- El reclamo del derecho de prioridad, en su caso, se efectúe dentro del plazo correspondiente, por
quien tiene el derecho a reclamarlo y se cumplan los requisitos del artículo 42 de esta Ley, y
Artículo 107
Una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del plazo de 18
meses, contado a partir de la fecha de la presentación o, en su caso, de la prioridad reclamada, tendrá
lugar la publicación de la solicitud.
Artículo 111
Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el
otorgamiento de la patente solicitada el Instituto podrá requerir al solicitante para que dentro del plazo de
dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su
caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.
Artículo 119
El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento
oficial al titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere,
dibujos y el listado de secuencias.
Artículo 120
Otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta. Dicha
publicación contendrá la información a que se refieren los artículos 94 fracción VI y 119 de esta Ley.