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REFORMAS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
REFORMAS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
1937
Considera de jurisdicción federal todas las cuestiones por límites de terrenos comunales que se hallen pendientes o se susciten entre dos o mas núcleos de población. Da al Ejecutivo la facuktad para proponer una resolución definitiva a dichas cuestiones.
1934
Precisa el derecho de los centros de población a recibir tierras suficientes. Modifica los plazos y trámites admistrativos para la testitución y dotación de tierras. Concede facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir la Ley Reglamentaria del articulo 27 constitucional y una nueva Ley de Secretarías de Estado y Departamentos. Fija las bases para una nueva codificación agraria.
1940
Adiciona de forma expresa que tratandose del petróleoy de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las exployaciones de esos productos.
1945
Permite al Ejecutivo reglamentar la extracción, utilización y aprovechamiento de aguas del subsuelo y otras aguas propiedad de la Nación.
1948
Establece que el Estado, a través de la Secretariía de Relaciones y cin base en el principio de reciprocidad, podrá conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directos de sus embajdas o legaciones.
1960
Determina que corresponde exclusivamente a la Nación, conducir, transformar distribuir abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Señala que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares.
1960
Prohibe de manera expresa las concesiones y contratos tratándose de petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquidos o gaseosos y suprime cualquier conseción o contrato que se haya otorgado sobre esa materia.
1975
Otorga a la Nación el dominio sobre aprovechamiento de los combustibles nucleares para la
generación de energía nuclear y faculta al Congreso para legislar en la materia.
1976
Fija bases para reglamentar en la ley secundaria el desarrollo de centros urbanos y asentamientos humanos.
1976
Establece económica una zona exclusiva situada fuera del mar territorial, en a cual a Nación eierce derechos de soberanía.
1983
Incorpora las bases constitucionales para la rectoría del Estado en la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Define las áreas de interés público reservadas al Estado.
1987
Eleva a rango constitucional el derecho de la Nación para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
1992
Propiedad ejidal. Cambia el concepto de "pequeña propiedad agrícola en explotación", por el de "pequeña propiedad rural". Establece bases para facilitar la inversión y nuevas formas de asociación en el campo. Contempla el fraccionamiento de predios que excedan a la pequeña propiedad. Establece tribunales agrarios de plena jurisdicción. Define la pequeña propiedad forestal. Permite la constitución de sociedades mercantiles en el agro. Reconoce la capacidad de los ejidatarios para decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio.
2011
Eleva a rango constitucional el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
2013
Permite al Estado llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.
2016
El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías, que son órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo electos para un periodo de 3 años. Se establece el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.