“La Corte Suprema de Justicia casará o anulará la matrícula del abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada, o por condena judicial que importe inhabilitación para el ejercicio de la profesión, o por la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas en este Código. El procedimiento para la casación de la matrícula será el establecido por la ley para el enjuiciamiento de magistrados judiciales, sin perjuicio de la suspensión del abogado o procurador en el ejercicio de su profesión durante la substanciación, cuando mediaren presunciones graves”.
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