Aspectos jurídicos para el ejercicio de la profesión del Abogado
Artículo 87.
“Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados”
Artículo 88
“Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. Quedan exceptuadas las actuaciones ante la Justicia de Paz y las del recurso de Habeas Corpus, y de Amparo, y otros casos establecidos por leyes especiales”.
Artículo 89
a) título de abogado expedido por una Universidad Nacional, o extranjera debidamente revalidado
Artículo 90
“Para ejercer la procuración judicial se requiere título de procurador revalidado, o haber estado matriculado con anterioridad a este Código o haber judicial o notario expedido por una Universidad Nacional o extranjera, debidamente desempeñado con buena conducta el cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia o de un Tribunal, cuando menos dos años
b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas”.
“Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere:
Artículo 91
“A más de los requisitos exigidos en los artículos anteriores, los abogados y procuradores deberán estar inscriptos en el libro de matrícula, y haber prestado juramento ante la Corte Suprema de Justicia. Esta inscripción es de carácter permanente y sólo podrá ser casada o anulada en los casos y en la forma previstos en este Código”
Artículo 92
“En la solicitud de inscripción, el abogado o procurador manifestará bajo juramento que no lo afectan las incompatibilidades previstas por este Código para el ejercicio de la profesión”
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Artículo 93
“Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia, previo examen de los documentos presentados, concederá o denegará la inscripción dentro de los ocho días. Transcurrido este plazo sin que la Corte se pronuncie se reputará inscripto en la matrícula al profesional. Contra la Resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá al recurso de reposición. Concedida la inscripción se fijará días y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Miembro”
“La Corte Suprema de Justicia casará o anulará la matrícula del abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada, o por condena judicial que importe inhabilitación para el ejercicio de la profesión, o por la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas en este Código. El procedimiento para la casación de la matrícula será el establecido por la ley para el enjuiciamiento de magistrados judiciales, sin perjuicio de la suspensión del abogado o procurador en el ejercicio de su profesión durante la substanciación, cuando mediaren presunciones graves”.
Artículo 94
Artículo 95
“Los abogados y procuradores tienen el derecho de cobrar honorarios por sus servicios profesionales en la forma que determinen las disposiciones legales respectivas”.
Artículo 96
“Los abogados y procuradores responderán a sus mandantes de los perjuicios que les causaren por falta, descuido, negligencia o infidelidad en el desempeño de su mandato”