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CAPÍTULO SEGUNDO RECURSOS NATURALES - Coggle Diagram
CAPÍTULO SEGUNDO
RECURSOS NATURALES
Artículo 348
Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos
Los recursos naturales son de carácter estratégico
Artículo 349
El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra.
Artículo 350
Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo
Artículo 351
Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la. explotación de los recursos naturales
Artículo 352
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada
Artículo 355.
La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado
Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen
Artículo 353
El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los
recursos naturales.
Artículo 354
El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los
recursos naturales y la biodiversidad.
Artículo 356.
Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los
recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
Artículo 357
La
anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado.
Artículo 358
Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la
Constitución y la ley.