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LEY GENERAL DE POBLACIÓN "EXTRANJERO"
Artículo 77
Emigrante
Mexicano o extranjero que se desplace desde México con la
intención de cambiar de residencia o país.
Artículo 87
En el Registro Nacional de Población se inscribirá:
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
Artículo 90
El Catálogo de los Extranjeros
Información de carácter migratorio
Artículo 96
Naturalizaciones de extranjeros en México
Información de mexicanos residentes en el extranjero
Artículo 85
Registro y la acreditación de la
identidad
Todas las personas residentes en el país
Nacionales que residan en el extranjero
Artículo 105
Validez de la Cédula de Identidad Ciudadana
Fuente consultada:
De Diputados, C., Congreso De, D. H., & Unión, L. A. (s/f). LEY GENERAL DE POBLACIÓN. Gob.mx. Recuperado el 27 de marzo de 2023, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/140_120718.pdf
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
Monserrat Chávez Pérez
17/04/2023
Lic. Negocios Turísticos
Legislación Turística y Cultural de México
Facultad de Contaduría y Administración