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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL - Coggle Diagram
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL
MERCANTIL
APELACION
La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el
primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e interlocutorias,
dictadas tanto en primera como en segunda instancia.
DE TRAMITACION INMEDIATA art.1345 CC.
l.Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;
II. Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;
III. Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;
IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.
Y sus fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X DEL MENCIONADO ARTÍCULO
REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN
Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.
DE TRAMITACIÓN CONJUNTA DE LA DEFINITIVA
será apelable la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que siempre se les considerará como partes en el mismo.
AMPARO
QUEJA
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que
conozca del juicio de amparo
REVISIÓN
En contra de la resolución que no admite el recurso de apelación, emitida en un juicio de naturaleza mercantil (interrupción de la jurisprudencia registrada con el rubro "apelación en materia mercantil, desechamiento del recurso de. Procedencia del juicio de garantías.").
RECLAMACIÓN
El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
INCONFORMIDAD art. 80 LA.
En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y
tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
El juicio ejecutivo mercantil oral presenta considerables ventajas en comparación con los juicios ordinarios, pues permite al acreedor embargar bienes propiedad del demandado desde el inicio del juicio sin tener que esperar a la obtención de una sentencia que condene al pago del adeudo.