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ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), Nathalie Arruebarrena 5to “A” -…
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
¿QUÉ ES LA OEA?
Organismo regional más antiguo del mundo
Integra a todos los países del continente americano.
Fue creada en 1948
La Carta de la OEA la cual entró en
vigencia en diciembre de 1951
Objetivo
Lograr en sus Estados
Miembros
Abarcan una diversidad amplia de temas relevantes para la región.
PROPÓSITOS ESENCIALES
Afianzar la paz y la seguridad del Continente
Promover y consolidar la democracia representativa dentro
del respeto al principio de no intervención
Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión
Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural
ÓRGANOS INTEGRANTES
DE LA OEA
Asamblea General
Comité Jurídico Interamericano
Consejos(el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral)
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
Secretaría General
Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores
Conferencias Especializadas
Organismos Especializados
SOLICITUD DE RETIRO PRESENTADA POR VENEZUELA
El retiro de Venezuela de esa
organización es inédito.
No existe otro caso registrado de separación voluntaria de un país de dicha instancia
Venezuela presentó denuncia mediante el envío de una carta a la Secretaría General.
Fue remitida a los demás países miembros, según lo establecido en el artículo 143.
PROBLEMÁTICA DE VENEZUELA
26 de abril del año 2017, el presidente Nicolás Maduro decidió iniciar el proceso para retirarse de la OEA
Luego de convocar una reunión de cancilleres para discutir asuntos internos de su país sin notificarle.
ARGUMENTOS EXPRESADOS POR VENEZUELA
Artículo 19
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.
Artículo 21
El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal.
Artículo 20
Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.
Nathalie Arruebarrena
5to “A”