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2.PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS relativos a la UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON…
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PANTALLA
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La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin destellos.
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TECLADO
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Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y manos.
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ASIENTO de trabajo
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La ALTURA del mismo deberá ser regulable, el RESPALDO deberá ser inclinable y regulable.
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1.La ADOPCIÓN de las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización NO SUPONGA RIESGO para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos SE REDUZCAN AL MÍNIMO.
3.En particular, deberá REDUCIR la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias.
En la Guía Técnica de INSST se EXPONE que los principales RIESGOS asociados al USO DE EQUIPOS CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN son: LOS TRASTORNOS MÚSCULOS-ESQUELÉTICOS, LA FATIGA VISUAL Y LA FATIGA MENTAL.
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El artículo 4 del Real Decreto 488/1997 DISPONE que el empresario GARANTIZARÁ el derecho de los trabajadores a una VIGILANCIA adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la VISTA y los PROBLEMAS FÍSICOS y la CARGA MENTAL, el posible efecto añadido o combinación de los mismos, y la eventual patología acompañante.
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b) POSTERIORMENTE, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
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Cuando los RESULTADOS DE LA VIGILANCIA de la salud lo hiciesen necesario, LOS TRABAJADORES tendrán DERECHO a un RECONOCIMIENTO OFTALMOLÓGO.
Según el artículo 22 de la LPRL: "Esta VIGILANCIA solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador PRESTE SU CONSENTIMIENTO" Y DEBERÁ SER FIRMADO.
2.EVALUAR los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, TENIENDO EN CUENTA en particular los posibles riesgos para LA VISTA Y LOS PROBLEMAS FÍSICOS Y DE CARGA MENTAL, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos.
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El empresario deberá INFORMAR a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la SEGURIDAD Y SALUD en el puesto de trabajo y SOBRE LAS MEDIDAS llevadas a cabo.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador RECIBA UNA FORMACIÓN adecuada sobre las modalidades de USO de los equipos con pantallas de visualización, ANTES DE COMENZAR este tipo de trabajo y CADA VEZ que la organización del puesto de trabajo SE MODIFIQUE de manera apreciable.
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Estará OBLIGADO (el empresario) a CONSULTAR a los trabajadores, y PERMITIR SU PARTICIPACIÓN, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
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El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.
Deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de LUMINANCIAS entre la pantalla y su entorno, EVITANDO los deslumbramientos y los reflejos.
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El RUIDO producido por los equipos deberán tenerse en cuenta para que NO SE PERTURBE la atención ni la palabra.
Los equipos en el puesto de trabajo NO DEBERÁN PRODUCIR CALOR ADICIONAL que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.
Toda RADIACCIÓN, deberá REDUCIRSE a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
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-EL PROGRAMA habrá de SER FÁCIL DE UTILIZAR y deberá PODER ADAPTARSE al nivel de conocimientos y experiencia del usuario.
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3.LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los Servicios de Prevención se DEFINE en el artículo 31.2 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales como el conjunto de medios HUMANOS Y MATERIAL necesario para realizar las ACTIVIDADES PREVENTIVAS a fin de GARANTIZAR la adecuada protección de la SEGURIDAD Y SALUD de los trabajadores, ASESORANDO Y ASISTIENDO para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.